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HEREDEROS DE DON MIGUEL ANGEL CARDINAL C/BANCO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los herederos de Miguel Ángel Cardinal reclamaron indemnización por daños y perjuicios por una transferencia bancaria que no llegó a destino y el embargo posterior del vehículo. El Tribunal rechazó la demanda: concluyó que las transferencias fracasaron por errores en los datos aportados por el actor y que no se acreditó la responsabilidad del banco ni de su empleado.

Danos y perjuicios Costas Prueba Pericia contable Secuestro de vehiculo Ejecucion prendaria Rechazo de demanda. Transferencia interbancaria Error en cuit/cbu Negacion de responsabilidad bancaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Cardinal (luego sus herederos). Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Gral. Rodríguez, y Carlos Alberto Prina (empleado). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por supuesta pérdida de una transferencia interbancaria (15/09/2003 por $5.224,34 y 26/09/2003 por $5.260,69) que impidió cancelar 14 cuotas del plan de ahorro de Chevrolet S.A., lo que derivó en ejecución prendaria y secuestro del vehículo; rubros reclamados: daño material $15.485, daño moral $6.500, lucro cesante $5.200, daños en vehículo $1.229,98. Decisión: Se rechazó la demanda y se condenó en costas a la actora. No se encontró acreditado el nexo causal imputable al banco ni incumplimiento de sus obligaciones; la prueba mostró errores en los datos de las boletas y reintegro de los fondos a la cuenta de origen el 02/10/2003.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Los comprobantes acompañados por el actor y que obran a fs. 56/57 indican: '...el presente depósito sera acreditado en la cuenta del banco cuyo numero ha sido consignado en la clave bancaria uniforme por el depositante en este formulario bajo su exclusiva responsabilidad'." "Al absolver posiciones el actor reconoció al responder la 2° posición que en la boleta de transferencia de fecha 15/09/2003 consignó un número de CUIT erróneo y que en la boleta del 26/09/2003 el número de CUIT fue rectificado respecto del colocado en la boleta de transferencia de fecha 15/09/2003 (ver fs. 341 y 347)." "En la pericia contable (fs. 331/332)... los datos de las boletas ... fueron incorrectos y por ese motivo fracasaron los intentos de transferencias. ... el actor realizó dos transferencias: en la primera se equivocó el C.U.I.T. e indició inconsistencia entre el CUIT y CBU informadas en las boletas. ... posteriormente se rechazó y se acreditó el dinero en la cuenta del actor con fecha 02/10/2003, según dictamen de la pericia contable, que no mereció objeción alguna de las partes (ver fs. 377, 381/384)." "La actora ... (en la ejecución prendaria) manifestaba que '...la transferencia jamás ingresó en cuenta alguna de titularidad de mi mandante pues por la que por averiguación oficiosa efectuada por mi poderdante, la entidad girada (Bank Boston N.A) procedió al rechazo de la transferencia el día 29/09/2003 por "...no corresponder el número de identificación del beneficiario con el titular de la cuenta..." ... los fondos jamás ingresaron a la cuenta ni al patrimonio de mi mandante y en consecuencia la remesa carece de los efectos liberatorios propios del pago...'." "Que analizada esta prueba a la luz de la regla de la sana crítica, no encuentro acreditados los dichos del actor en cuanto a que reclamo el pago de las cuotas adeudadas a Chevrolet haya sido causado por el accionar de los demandados (art. 384 del CPCC).... Dicha circunstancia echa por tierra la afirmación del actor en cuanto a que recién tomó conocimiento de la deuda cuando recibe el mandamiento en el juicio ejecución prendaria iniciado por Chevrolet S.A.. Y lo más llamativo: ante el rechazo de la primera transferencia, el actor al realizar la nueva -sabiendo que adeudada cuotas del plan y que la anterior no había podido realizarse
- no se aseguró de que la transferencia llegara a destino para cancelar la deuda? ... no habiendo sido probado en autos ningún presupuesto de responsabilidad por el cual deba responder la demandada, ... no cabe más que rechazar la demanda..."
- Voto/Acuerdo de mayoría: el dispositivo final del Tribunal dispuso el rechazo integral de la demanda con costas a la actora (articulado final del fallo).

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