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B.M.A. C/ Z.J.M. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por colisión vehicular ocurrida el 6/7/2023 y solicitó reparación por deterioros del automóvil y lucro cesante. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del conductor demandado y de la aseguradora T.C. de S.L. en forma concurrente, y dejó la cuantificación de los daños para la etapa de ejecución.

Accidente de transito Danos y perjuicios Pericia mecanica Embestida por detras Responsabilidad objetiva (riesgo creado) Lucro cesante (rechazado) Costas a cargo del demandado y aseguradora Aseguradora obligada (t.c. de s.l.) Actualizacion monetaria / deudas de valor Ejecucion de sentencia (liquidacion posterior)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.A.B., por medio de su apoderado Dr. R.D.G. Demandado: Señor J.M.Z.; se cita en garantía a la aseguradora T.C. de S.L. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 6/7/2023 (fecha del hecho aproximadamente 11:10 hs) por la suma de $5.544.641,63, más intereses desde la fecha del hecho, actualización por depreciación de la moneda y costas; en particular daños al vehículo por $3.944.641,63 y lucro cesante por $500.000 (entre otros rubros). Decisión: Se acogió la demanda; se condenó de modo concurrente al señor J.M.Z. y a la aseguradora T.C. de S.L. a abonar a la actora la suma que resulte en la etapa de ejecución de sentencia (con intereses en la forma indicada en el fallo), dentro de los diez días de aprobada la liquidación; costas a cargo del demandado y de la aseguradora; se reservaron honorarios para la etapa correspondiente. Se dejó para ejecución la determinación precisa del monto por daños al vehículo (valor contemporáneo con intervención del perito) y rechazó el rubro de lucro cesante y la desvalorización por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la mecánica del hecho y la prueba pericial: "El día 6/7/2023, a las 11.10 horas, el señor C.A.T., se encontraba al comando del vehículo marca Chevrolet modelo Corsa dominio xxx, perteneciente a la actora, detenido en el semáforo ubicado en avenida Peralta Ramos en su intersección con la calle xxx... en la oportunidad en la que... junto con otro vehículo marca Fiat modelo Palio dominio xxx, conducido por el demandado, señor J.M.Z., que circulaba por la misma avenida y en el mismo sentido, protagonizó un siniestro vial del cual resultaron daños de distinta consideración." "Se corrobora con la pericia mecánica producida en autos con fecha 3/11/2025 donde el experto manifiesta que... estando detenido, es colisionado en su parte trasera, por un vehículo Fiat Palio... el cual, por razones desconocidas, no detiene su marcha y lo embiste."
- Sobre la presunción del embiste por detrás y la carga probatoria de la aseguradora: "En tal escenario... la presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo... Y ello es así, por cuanto un choque de estas características demuestra la distracción del conductor o que no guardó la distancia reglamentaria..." "Era de cuenta de la aseguradora justificar la concurrencia de la situación excepcional que denunció... -frenada intempestiva del conductor del restante vehículo
- para sortear las consecuencias derivadas de la infracción al débito de prudencia y a la presunción de responsabilidad que de ella dimana."
- Sobre la convicción judicial y la conclusión de responsabilidad: "En suma: frente a la falta de demostración de la falta enrostrada al conductor del vehículo embestido, debe concluirse que el siniestro y el daño consecuente, se produce por exclusiva responsabilidad del conductor demandado, sin aporte causal jurídicamente relevante del restante partícipe del evento."
- Dispositivo: "1°) Acogiendo la demanda promovida por la señora M.A.B. y, en consecuencia, se condena de modo concurrente al señor J.M..Z. y a la aseguradora citada en garantía, T.C. de S.L., a abonar a la accionante, una vez firme la presente y dentro del plazo de diez días de aprobada la respectiva liquidación, la suma que resulte en la etapa de ejecución de sentencia -con sujeción a lo establecido en el pto. III. ap. B. sub.1. de este decisorio-, con la imputación y el alcance que resulta de los considerandos precedentes, mas los intereses calculados en la forma allí dispuesta, bajo apercibimiento de ejecución. 2°) Adjudicando las costas en la forma indicada en los considerandos. 3°) Reservando el pronunciamiento sobre honorarios profesionales para la etapa procesal correspondiente."
- Sobre cuantificación de daños materiales y actualización: "Los elementos, críticamente examinados, dan apoyo suficiente para juzgar probada la existencia y entidad de los desperfectos verificados en el vehículo de la actora... Para cuantificarlos... se entiende prudente posponer la definición numérica del parcial para la etapa de ejecución de sentencia en la que, con intervención del señor perito actuante, se determine su valor contemporáneo... Una vez establecido entonces, ese valor actual... sobre el importe por capital resultante se liquidarán intereses desde la fecha del hecho y hasta la fecha de emisión del dictamen pericial ampliatorio, a la tasa del 6% anual, y desde entonces y hasta su cancelación, a la tasa activa descubierto en cuenta corriente..."
- Sobre rechazo del lucro cesante y desvalorización: "En consecuencia, no será de recibo [el lucro cesante]... No hay lugar para su recepción [la desvalorización del vehículo]."
- Votos / mayorías: El fallo está redactado como sentencia unitaria del Tribunal; el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría y determina la condena en los términos transcritos.

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