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MALLO FERNANDO MARTIN Y OTRO/S S/ SUCESION AB-INTESTATO

La demanda inició sucesión ab-intestato por fallecimiento de Héctor Mallo y Carmen Mercedes Agües y solicitó la declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que son herederos universales los hijos Fernando Martín, Gustavo Javier y Paula Mercedes Mallo y a la cónyuge Carmen Mercedes Agües, fundando su decisión en los arts. 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC.

Conyuge Declaracion de herederos Transferencia de fondos Banco de la provincia de buenos aires Sucesion ab-intestato Edictos Herederos universales 89 Articulos 2337 y 2433 ccyc U$s 106 Inscripcion registral nota: no consta en el actuado la identidad del juez que dicto la resolucion ni firma Por lo que ese dato figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MALLO FERNANDO MARTIN y otros (solicitantes de la declaración sucesoria). Demandado: Sucesión de MALLO HECTOR (causante). Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de MALLO HECTOR y de AGÜES CARMEN MERCEDES (su cónyuge), con acreditación de defunciones, estado civil y filiaciones; cumplimiento de publicación de edictos y tramitación de actos de administración (transferencia de fondos). Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MALLO HECTOR le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FERNANDO MARTIN, GUSTAVO JAVIER y PAULA MERCEDES MALLO y a su cónyuge AGÜES CARMEN MERCEDES (a quien también se la declara heredar sobre bienes propios si los hubiere). Y por fallecimiento de AGÜES CARMEN MERCEDES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FERNANDO, GUSTAVO JAVIER Y PAULA MERCEDES MALLO Y AGÜES. Además, se ordenó la desafectación y transferencia de fondos depositados a nombre del expediente por U$S 106,89 a la cuenta indicada (CBU 0140159803511755928871) y se dejó constancia de beneficiarios afectados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MALLO HECTOR le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: FERNANDO MARTIN, GUSTAVO JAVIER Y PAULA MERCEDES MALLO Y AGÜES y su cónyuge: AGÜES CARMEN MERCEDES a quién también se le declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por fallecimiento de AGÜES CARMEN MERCEDES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: FERNANDO, GUSTAVO JAVIER Y PAULA MERCEDES MALLO Y AGÜES. REGISTRESE." "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero." Sobre publicaciones y prueba del fallecimiento: "Que con el certificado de defunción adjunto el 23/6/23 se acredita el fallecimiento de MALLO HECTOR ocurrido el día 5/3/2013.
- Que con el certificado adjunto el 23/6/23 se acredita el fallecimiento de AGüES CARMEN MERCEDES ocurrido el día 26/1/2014.
- Que los causantes habían contraído matrimonio el día 29/7/1988 según surge del certificado adjunto el 23/6/23.
- Que de esa unión nacieron: FERNANDO MARTIN (30/4/1972), GUSTAVO JAVIER (7/2/1977) Y PAULA MERCEDES (4/2/1969) -ver certificados de nacimiento adjuntos el 23/6/23." Sobre transferencia de fondos y ordenes de ejecución: "De conformidad con lo solicitado, al vencimiento del Plazo Fijo N° 6620493 existente a nombre de autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de la Pcia. de Bs. As., procédase a la desafectación de las sumas de DOLARES CIENTO SEIS CON 89/100 ( U$S 106.89.-) o la totalidad de las sumas allí depositadas, se vendan los mismos y su producido se transfiera electrónicamente a la cuenta Caja de Ahorro en Pesos N° 559288-7, que posee Damián Martín Mallo, CBU N° 0140159803511755928871 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal N° 5117. ... La presente transferencia no debe consentir por no haber contradictor (arts. 8 Ac. 2579/94 SCJBA)." Se consignan beneficiarios y partes relacionadas: "Las sumas indicadas precedentemente corresponde a los siguientes conceptos: acervo sucesorio. ... Se deja asimismo constancia que el beneficiario de dicha libranza posee DNI N° 47.741.933; CUIT N° 20-47741933-0 ... A fin de un buen orden procesal se deja constancia que las sumas que integran la transferencia que antecede corresponden a Chavez Alicia, Mallo Micaela y Mallo Damian."

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