Logo

CARTE LAUTARO SEBASTIAN C/ ALMARAZ CLAUDIA BEATRIZ Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor desistió del proceso promovido en beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal tuvo por desistida a la parte actora y reguló honorarios a favor del letrado apoderado en 7 Jus ($372.624) con las contribuciones y aportes legales correspondientes.

Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios Desistimiento Notificacion Honorarios judiciales Ley 14967 Jus Aporte legal Cpc provincia de buenos aires Expediente mo-14407-2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTE LAUTARO SEBASTIAN. Demandado: ALMARAZ CLAUDIA BEATRIZ y otros. Objeto: Incidente relativo a beneficio de litigar sin gastos (expediente MO-14407-2026). Decisión: Se tuvo a la parte actora por desistida del proceso y se reguló honorarios al letrado apoderado en la suma equivalente a 7 Jus (PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO $372.624) más aporte legal y demás contribuciones si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el expediente): "Autos y vistos: Atento a lo pedido, tiénese a la parte actora por desistida del proceso (arts. 73 y 304 del C.P.C.C.).-" "En consecuencia, regúlense los honorarios de la siguiente manera: al Dr. DAMIAN ALEJANDRO DI GIORGI (32.526.959), letrado apoderado de la parte actora, en la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624.-)
- con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere (arts. 15, 16, 21, 25, 26 segundo párrafo, 28 b, 54 y cctes. del LEY 14967 y art. 1255, segundo párrafo del CCCN).-" Cita normativa incluida en el proveído, transcripta en el propio auto: "Art. 54 Ley 14967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.'"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar