PARAGHAMIAN JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de PARAGHAMIAN JUAN para asignar la sucesión ab-intestato. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que sucede como heredera universal su cónyuge NORMA ASUCENA ROLDAN, tras acreditarse defunción, estado civil y publicación edictal con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NORMA ASUCENA ROLDAN (peticionante del trámite de declaratoria de herederos).
Demandado: PARAGHAMIAN JUAN (causante, fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato y que se la declare sucesora universal y, en su caso, heredera de bienes propios.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró que por el fallecimiento de PARAGHAMIAN JUAN le sucede en carácter de heredera universal su cónyuge NORMA ASUCENA ROLDAN; asimismo se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado remitido en pdf del 28/5/25 se acredita la defunción de Don: PARAGHAMIAN JUAN, ocurrida el 13/10/24.-
2º) Que éste era de estado civil casado de sus primeras nupcias de NORMA ASUCENA ROLDAN, matrimonio celebrado el 16/1/2009 ( pdf del 28/5/25).-
3º) Que de dicha unión no hubo descendencia conforme lo manifestado en escrito electrónico de fecha 6/6/25.-
4º) Que conforme surge del informe previo emitido por la Secretaria, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art .2340 sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC.)
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PARAGHAMIAN JUAN, le sucede en carácter de universal heredero su cónyuge NORMA ASUCENA ROLDAN, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
Advertencias procesales citadas por el Tribunal:
"Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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