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ESTRADA MARIO RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita una declaratoria de herederos ab-intestato y la inscripción registral de dominio automotor. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros herederos universales a los hijos Matías Rubén y Nadia Lorena Estrada Valado y a la cónyuge Valado María Esther, ordenó la inscripción del dominio del vehículo PNU549 (año 2016) y reguló honorarios por 7,7 Jus equivalentes a $412.530.

Conyuge superstite Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Impuesto a la transmision gratuita de bienes Inscripcion registral automotor Edictos (art. 2340 cccn) Ley 14967) Regulacion de honorarios (jus Actuaria / notificaciones electronicas Certificado de defuncion / partidas de nacimiento observaciones: no se identifica el juez que dicto la providencia en el texto suministrado. la resolucion deja constancia sobre la falta de valor de la presentacion para efectos de cobro y para inscripcion sin la documentacion exigida (art. 21 ley 6716 e impuesto correspondiente).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes interesados en la sucesión: Matías Rubén Estrada; Nadia Lorena Estrada Valado; Valado María Esther (constan como herederos y partes notificadas en el expediente). Demandado: Sucesión de Mario Rubén Estrada (fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato de Mario Rubén Estrada y la inscripción de la declaratoria respecto del bien automotor identificado (PNU549 del año 2016); cumplimiento de requisitos legales para la inscripción y verificación de edictos y certificados de estado civil y nacimiento. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Rubén Estrada le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Matías Rubén y Nadia Lorena Estrada Valado y su cónyuge Valado María Esther; se ordenó la inscripción de la declaratoria respecto del vehículo PNU549 (2016); se reguló honorarios a la letrada interviniente en 7,7 Jus (equivalentes a $412.530) y se dispusieron las formalidades relativas al impuesto a la transmisión gratuita de bienes y al régimen de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "1º) Que con el certificado de defunción digitalizado el 6/7/2026 14:10:09 se acredita el fallecimiento de MARIO RUBEN ESTRADA ocurrido el día 19/05/25.- 2º) Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con VALADO MARIA ESTHER el día 14/05/76 -ver certificado digitalizado el 6/7/2026 14:10:09 .- 3º) Que de esa unión nacieron: MATIAS RUBEN (26/09/77) y NADIA LORENA (27/09/82) -ver certificados de nacimientos adjuntos el 6/7/2026 14:10:09 .- 4º) Que con fecha 11/08/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)..." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts.7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIO RUBEN ESTRADA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MATIAS RUBEN y NADIA LORENA ESTRADA VALADO y su cónyuge: VALADO MARIA ESTHER a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-" "En atención a lo pedido por y el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada ut-supra con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio automotor acompañado electrónicamente (PNU549 DEL AÑO 2016), a cuyo efecto la Sra. Actuaria expedirá la documentación pertinente.-" "En consecuencia, por la inscripción que prospera ut-supra, regúlanse los honorarios de la única letrada interviniente como patrocinante: DRA. SAEZ ALEJANDRA PAULA (26405522) en la cantidad de 7,7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA ($412.530.-)..." "Se deja constancia que se ha excluído a los efectos de la regulación de honorarios, el valor de los bienes gananciales que corresponden al cónyuge supérstite, conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el Acuerdo 45076 del 20-8-1991."
- Votos/disidencias: No constan votos ni disidencias; la resolución aparece como providencia del Tribunal sin indicación de debate o votación dividida.

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