KRYZOWACZ LUCIA ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Lucía Isabel Kryzowacz para declarar herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros como herederos universales a los hijos Luciano Ariel, Daniela Soledad y Lucas Damián Rodríguez y Kryzowacz y al cónyuge Héctor Daniel Rodríguez, con las salvedades sobre bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Se advierte escrito presentado por D. H. en autos.
Demandado: No individualizado en el acto.
Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato por fallecimiento de Lucía Isabel Kryzowacz, con solicitud de declaración de herederos.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Lucía Isabel Kryzowacz le suceden como herederos universales sus hijos Luciano Ariel, Daniela Soledad y Lucas Damián Rodríguez y Kryzowacz y su cónyuge Héctor Daniel Rodríguez; se registró la resolución y se notificó a las partes al domicilio electrónico constituido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto en pdf del 29/6/26 se acredita el fallecimiento de LUCIA ISABEL KRYZOWACZ ocurrido el día 10/6/25.-
2º) Que éste era de estado civil casada en sus primeras nupcias con HECTOR DANIEL RODRIGUEZ, el día 7/2/75 -ver certificado de matrimonio adjunto el 29/6/26.-
3º) Que de esa unión nacieron: LUCIANO ARIEL (11/4/82), DANIELA SOLEDAD (5/6/85) Y LUCAS DAMIAN (18/10/86) -ver certificados de nacimientos adjuntos el 29/6/26.-
4º) Que con fecha 12/8/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del CPCC o 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14329/ver
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LUCIA ISABEL KRYZOWACZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: LUCIANO ARIEL, DANIELA SOLEDAD Y LUCAS DAMIAN RODRIGUEZ Y KRYZOWACZ y su cónyuge: HECTOR DANIEL RODRIGUEZ, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-
Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27315197525@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero.-"
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