BANCO PIANO S.A. C/ NUÑEZ LILIANA DE LOS ANGELES S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por Banco Piano S.A.; el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras intimación del 17/07/2026 y condenó en costas al actor. La resolución se funda en el incumplimiento del plazo legal previsto en los arts. 310 y 315 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Piano S.A.
Demandado: Nuñez Liliana de los Angeles
Objeto: Cobro ejecutivo
Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y le impuso las costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1°) La caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución.
Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal.
Conforme lo normado por el art. 315 del código de rito, resulta necesario, previo al dictado del mentado decreto y por única vez, una intimación a las partes para que en el termino de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y en su caso, produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Dicha intimación puede ser dispuesta a petición de parte o de oficio conforme el art. 316 de código citado.
Vencido el plazo estipulado por la norma sin que se haya producido ningún acto impulsorio, o posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia.
Siendo ello así, habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 17/07/2026 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC).-"
"2°) Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC).-"
Bloque resolutorio final:
"I.
- Decretar la caducidad de instancia del presente proceso (Arts. 310 y sig. del C.P.C.C ).-
II.
- Imponer las costas al accionante y diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente.
REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
27229920346@notificaciones.scba.gov.ar"
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