BANCO PIANO S.A. C/ PRIVATTO MARIA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por Banco Piano S.A. contra Privatto María Cristina por cobranzas pendientes; se decretó la caducidad de la instancia por inactividad tras la intimación del 17/07/2026. El Tribunal declaró la caducidad del proceso, impuso las costas al accionante y difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Piano S.A.
Demandado: Privatto María Cristina
Objeto: Cobro ejecutivo (cobro de crédito/ejecución)
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor tras la intimación dispuesta el 17/07/2026; se impusieron las costas al accionante y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1°) La caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución.
Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal.
Conforme lo normado por el art. 315 del código de rito, resulta necesario, previo al dictado del mentado decreto y por única vez, una intimación a las partes para que en el termino de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y en su caso, produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Dicha intimación puede ser dispuesta a petición de parte o de oficio conforme el art. 316 de código citado.
Vencido el plazo estipulado por la norma sin que se haya producido ningún acto impulsorio, o posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia.
Siendo ello así, habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 17/07/2026 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC).-"
"2°) Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC).-"
Bloque dispositvo final (transcripto textualmente):
"RESUELVO:
I.
- Decretar la caducidad de instancia del presente proceso (Arts. 310 y sig. del C.P.C.C ).-
II.
- Imponer las costas al accionante y diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente.-"
Información procesal adicional: intimación ordenada el 17/07/2026; notificaciones automáticas al domicilio electrónico 27229920346@notificaciones.scba.gov.ar; expediente MO-44132-2024.
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