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BANCO PIANO S.A. C/ PRIVATTO MARIA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por Banco Piano S.A. contra Privatto María Cristina por cobranzas pendientes; se decretó la caducidad de la instancia por inactividad tras la intimación del 17/07/2026. El Tribunal declaró la caducidad del proceso, impuso las costas al accionante y difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.

Costas Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Tribunal de primera instancia Actor vencido Banco piano s.a. Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 310/315/316 Intimacion 17/07/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Piano S.A. Demandado: Privatto María Cristina Objeto: Cobro ejecutivo (cobro de crédito/ejecución) Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor tras la intimación dispuesta el 17/07/2026; se impusieron las costas al accionante y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1°) La caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución. Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal. Conforme lo normado por el art. 315 del código de rito, resulta necesario, previo al dictado del mentado decreto y por única vez, una intimación a las partes para que en el termino de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y en su caso, produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Dicha intimación puede ser dispuesta a petición de parte o de oficio conforme el art. 316 de código citado. Vencido el plazo estipulado por la norma sin que se haya producido ningún acto impulsorio, o posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia. Siendo ello así, habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 17/07/2026 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC).-" "2°) Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC).-" Bloque dispositvo final (transcripto textualmente): "RESUELVO: I.
- Decretar la caducidad de instancia del presente proceso (Arts. 310 y sig. del C.P.C.C ).- II.
- Imponer las costas al accionante y diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente.-" Información procesal adicional: intimación ordenada el 17/07/2026; notificaciones automáticas al domicilio electrónico 27229920346@notificaciones.scba.gov.ar; expediente MO-44132-2024.

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