BANCO PIANO S.A. C/ VELI ALVAREZ ROSALIA S/ COBRO EJECUTIVO
Acción de cobro ejecutivo promovida por Banco Piano S.A. contra Veli Alvarez Rosalía, solicitándose continuación del trámite. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y le impuso las costas, diferiendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Piano S.A.
Demandado: Veli Alvarez Rosalía
Objeto: Cobro ejecutivo
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y se impusieron las costas al accionante; la regulación de honorarios se difirió para cuando la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"1°) La caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución.
Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal.
Conforme lo normado por el art. 315 del código de rito, resulta necesario, previo al dictado del mentado decreto y por única vez, una intimación a las partes para que en el termino de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y en su caso, produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Dicha intimación puede ser dispuesta a petición de parte o de oficio conforme el art. 316 de código citado.
Vencido el plazo estipulado por la norma sin que se haya producido ningún acto impulsorio, o posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia.
Siendo ello así, habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 17/08/2026 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC).-"
"2°) Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC).-"
Bloque resolutorio final (texto transcrito):
"RESUELVO:
I.
- Decretar la caducidad de instancia del presente proceso (Arts. 310 y sig. del C.P.C.C ).-
II.
- Imponer las costas al accionante y diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente.-"
Observaciones relevantes:
- La intimación previa fue ordenada en la sentencia con fecha consignada en el texto (aparecen 17/07/2026 y, más adelante, 17/08/2026; la resolución concreta refiere la inactividad desde la intimación ordenada en fecha 17/08/2026).
- Notifícase automáticamente por Secretaría a los domicilios electrónicos indicados: 27229920346@notificaciones.scba.gov.ar
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: