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BANCO PIANO S.A. C/ SCHIAVO NORMA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO

Demandante Banco Piano S.A. promovió cobro ejecutivo contra Norma Laura Schiavo. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad tras la intimación del 17/07/2026 e impuso las costas al accionante, deferiendo la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

Caducidad de instancia Perencion Inactividad procesal Cobro ejecutivo Tribunal de primera instancia Art. 310 cpcc Costas a la actora Regulacion de honorarios diferida Intimacion 17/07/2026 Banco piano s.a. / schiavo norma laura observacion: no surge del texto el nombre del juez que dicto la resolucion Por eso se consigno desconocido en el campo correspondiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Piano S.A. Demandado: Schiavo Norma Laura Objeto: Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo) Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor luego de la intimación del 17/07/2026; se impusieron las costas al accionante y se difirió la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "1°) La caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución. Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal. Conforme lo normado por el art. 315 del código de rito, resulta necesario, previo al dictado del mentado decreto y por única vez, una intimación a las partes para que en el termino de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y en su caso, produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Dicha intimación puede ser dispuesta a petición de parte o de oficio conforme el art. 316 de código citado. Vencido el plazo estipulado por la norma sin que se haya producido ningún acto impulsorio, o posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia. Siendo ello así, habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 17/07/2026 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC).- 2°) Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC).-"
- Dispositivo final (texto íntegro transcrito que prevalece): "RESUELVO: I.
- Decretar la caducidad de instancia del presente proceso (Arts. 310 y sig. del C.P.C.C ).- II.
- Imponer las costas al accionante y diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente.- REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 27229920346@notificaciones.scba.gov.ar"

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