Logo

BANCO PIANO S.A. C/ SALVATIERRA CALIXTO HUGO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor Banco Piano S.A. promovió cobro ejecutivo contra Salvatierra Calixto Hugo y se decretó la caducidad de la instancia por inactividad tras la intimación del 17/07/2026. El Tribunal hizo lugar al cese de la instancia e impuso las costas al accionante, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

Imposicion de costas Caducidad de instancia Inactividad procesal Provincia de buenos aires Cobro ejecutivo Notificacion electronica Actora vencida Art. 310 cpcc Regulacion de honorarios diferida Intimacion 17/07/2026

Actor: Banco Piano S.A. Demandado: Salvatierra Calixto Hugo Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad tras la intimación del 17/07/2026; se impusieron las costas al accionante y se diferirá la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (texto original): "La caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución. Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal. Conforme lo normado por el art. 315 del código de rito, resulta necesario, previo al dictado del mentado decreto y por única vez, una intimación a las partes para que en el termino de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y en su caso, produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Dicha intimación puede ser dispuesta a petición de parte o de oficio conforme el art. 316 de código citado. Vencido el plazo estipulado por la norma sin que se haya producido ningún acto impulsorio, o posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia. Siendo ello así, habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 17/07/2026 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC).- Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC)." Bloque dispositivo final (texto original): "I.
- Decretar la caducidad de instancia del presente proceso (Arts. 310 y sig. del C.P.C.C ).- II.
- Imponer las costas al accionante y diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 27229920346@notificaciones.scba.gov.ar"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar