TAPIA LATORRE ISAAC EDUARDO C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE IANNUZZI VICENTE DOMINGO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA/USUCAPION
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble ubicado en H. J. Cámpora (Monteverde) N°1336, Merlo, alegando posesión pública, pacífica, contínua y con ánimo de dueño desde 1990. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad a favor de Tapia Latorre Isaac Eduardo con fecha de adquisición 15/01/2011 y ordenó la inscripción registral, imponiendo las costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TAPIA LATORRE ISAAC EDUARDO.
Demandado: Herederos de IANNUZZI VICENTE DOMINGO.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en H.J. Cámpora (Monteverde) N°1336, Partido de Merlo, Catastro: Circ. I
- Secc. C
- Mz.164
- Parc.8; superficie 389,70 m2.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se tuvo por adquirido el derecho real de dominio por prescripción adquisitiva y se fijó la fecha de adquisición el 15/01/2011; se ordenó la inscripción a nombre del actor y la cancelación de la inscripción a nombre de Vicente Domingo Iannuzzi; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Consecuentemente, de los hechos narrados por los accionantes, la prueba testimonial aportada, la documentación acompañada, el dictamen de la Sra. Defensora Oficial interviniente en representación de los herederos del demandado, la inspección ocular referida y el cumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 679 del Cód. Procesal y 24 de la Ley 14.159, respecto del certificado que acredita la titularidad del dominio y el plano de mensura, son suficientes a la luz de la sana crítica y las máximas de la experiencia, para formar convicción en el suscripto (arts. 375, 384, 456, 474 y cctes. del Código de Rito)."
"Entonces, dado que los hechos ilustrados por las pruebas producidas han logrado acreditar que el actor ejerce la posesión respecto del inmueble objeto del presente desde hace más de veinte años en forma pública, pacífica e ininterrumpida detentando el mismo como verdadero dueño y cumpliendo así con los requisitos tendientes a obtener el respectivo derecho real, corresponde admitir la acción entablada (arts. 4015, 4016 del Código Civil y arts. 24 y 25 de la ley 14.159)."
"Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1905 del C.C.C.N., ... he de tener por iniciada la posesión el día 15/01/1991, ... Dicho elemento, valorado conjuntamente con la restante prueba producida y, en particular, con las concordantes declaraciones testimoniales, permite tener por acreditado el ejercicio de la posesión desde aquella fecha. En consecuencia, el plazo de veinte años se cumplió el 15/01/2011, fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real de dominio sobre el inmueble (arts. 1905, C.C.C.N.; 384, C.P.C.C.)."
Fallo (dispositivo): "1ro. Haciendo lugar a la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por TAPIA LATORRE ISAAC EDUARDO contra los herederos de IANNUZZI VICENTE DOMINGO ... Teniendo por adquirido el derecho real de dominio respecto del referido bien con fecha 15/01/2011 ... disponiendo la inscripción del referido bien a nombre del accionante TAPIA LATORRE ISAAC EDUARDO, con cancelación de la inscripción en cabeza de IANNUZZI VICENTE DOMINGO, librándose a tal efecto las piezas de estilo. 2ro. Imponiendo las costas por su orden ... 3ro. Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: