SANTORO LUCAS MATÍAS C/ BINSER S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de pronto pago y verificación de crédito laboral por acuerdo homologado por despido y por honorarios profesionales. El Tribunal hizo lugar al pronto pago del crédito laboral de Santoro por $6.857.142,84 más intereses y verificó el crédito de la Dra. Abud por $1.371.428,52 con privilegio general, rechazando el pronto pago para los honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santoro Lucas Matías promueve incidente de pronto pago y verificación de crédito; además la Dra. Natalia Soledad Abud reclama verificación de sus honorarios.
Demandado: Binser S.A. (concursada). Intervinieron asimismo la sindicatura y el organismo sindical.
Objeto: Pronto pago y verificación de crédito por incumplimiento del convenio homologado en el juicio laboral (convenio de $8.000.000 pagadero en 7 cuotas; adeudadas cuotas por $6.857.142,84) y verificación del crédito por honorarios de la Dra. Abud por $1.371.428,52.
Decisión: Se hace lugar al incidente de Santoro declarando verificado y con pronto pago su crédito por $6.857.142,84 con privilegio especial y general y los intereses hasta la apertura del concurso ($3.620.514,42) y los intereses posteriores con reglas indicadas. Se rechazó el pedido de pronto pago sobre los honorarios de la Dra. Abud, pero se declaró verificado su crédito por $1.371.428,52 con privilegio general y con intereses desde la mora hasta la apertura del concurso. Se impusieron las costas a la concursada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El pronto pago es un beneficio de orden temporal destinado a satisfacer créditos laborales de naturaleza alimentaria con celeridad, exceptuándose del principio de pars conditio creditorum.
El mismo es establecido por el art. 16 de la ley concursal, el cual al regular el "Pronto pago de créditos laborales" establece: "Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales... La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal..."-el subrayado me pertenece-"
"Adentrándome en el análisis de los accesorios a liquidarse, en el particular se pactaron como cláusula penal un interés del 0,3% diario sobre el monto acordado. Toda vez que la aplicación de estos intereses -a la luz de la liquidación aportada
- no torna excesivamente onerosa la obligación ni provoca un daño a la masa de acreedores, corresponde mantener su aplicación.
Ahora bien, tratándose el concurso preventivo de un proceso universal, en miras a otorgar tratamiento igualitario entre los acreedores de igual clase y rango, por aplicación del principio de la pars conditio creditorum, dichos accesorios deberán liquidarse conforme las pautas del acuerdo homologado desde la fecha de mora 22/01/2025 hasta la fecha de apertura del concurso de Binser S.A. esto es 17/07/2025. A partir de ésta última fecha y hasta el efectivo pago se aplicará a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento.
Los intereses debidos por el plazo de dos (2) años desde la fecha de mora , serán reconocidos con privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° de la LCQ)
Los intereses devengados más allá de los 2 años desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, serán considerados quirografarios (art.248 de la LCQ), de conformidad con lo establecido por el art.19 de la LCQ."
"En consecuencia, teniendo en cuenta la doctrina y jurisprudencia señaladas, lo aconsejado por la Sindicatura y lo previsto en el art. 16 de la Ley de Concursos y Quiebras, corresponder hacer lugar al pronto pago reclamado por el actor Santoro Lucas Matías por la suma de $6.857.142,84.
- con privilegio especial y general (arts.241 y 246 de la LCQ) con más $ 3.620.514,42.
- en concepto de intereses a la fecha de presentación en concurso 17-07-2025... los que deberán ser liquidados -en base a las pautas fijadas "ut supra"
- por el organismo sindical dentro de 5 días de notificado de la presente."
"El art.16 de la LCQ no ha contemplado los mismos [honorarios] para abarcarlos con el beneficio del pronto pago, razón por la cual debe desestimarse lo pedido.
...corresponde, de conformidad con lo pedido, declarar verificado en los términos del art.56 de la LCQ el monto reclamado a su respecto de $1.371.428,52 .
- con privilegio general (art.246 inc.1° de la LCQ) con más los intereses devengados desde la fecha de mora 22/01/2025 y hasta la fecha de concursamiento 17/07/2025, los que deberán computarse a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento."
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