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CARTE LAUTARO SEBASTIAN C/ BENITEZ NATALIA ELIZABETH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor desistió de la acción por daños y perjuicios automotores y el Tribunal tuvo por desistida la pretensión, imponiendo las costas en el orden causado. Además, el Tribunal reguló honorarios profesionales y del mediador fijando una base arancelaria de $16.000.000 y determinando los montos en jus y pesos para cada interviniente.

Costas Regulacion de honorarios Mediador Desistimiento Tasa de justicia. Ley 14.967 Jus Danos y perjuicios automotores Art.1255 cccn Base arancelaria $16.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTE LAUTARO SEBASTIAN. Demandado: BENITEZ NATALIA ELIZABETH y otros (citada en garantía). Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores (muerte / civiles). Decisión: Se tiene por desistida la parte actora del proceso y del derecho; se imponen las costas en el orden causado; y se regulan honorarios profesionales y del mediador tomando como base arancelaria una suma estimada de $16.000.000 por la cual se entiende que hubiera prosperado la demanda. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "ATENTO A LO PETICIONADO, TIÉNSE A LA PARTE ACTORA POR DESISTIDA DEL PROCESO Y DEL DERECHO (art.304 y 305 del C.P.C.C.). IMPÓNENSE LAS COSTAS DE LA ACCIÓN EN EL ORDEN CAUSADO (art 73 del CPCC)." "Atento el modo de conclusión de la presente acción, corresponde a los fines regulatorios considerar la suma indemnizatoria que podría haberse determinado en autos de haber prosperado la acción incoada, debiendo privilegiarse esta ficción sobre la cantidad por la que se ha promovido la demanda (art. 25 del arancel)." "Dicho ello, del cotejo de las actuaciones, ponderando los hechos relatados en la demanda y las constancias que obran en autos, considero apropiado fijar como base arancelaria la suma de $16.000.000 por la cual estimo hubiese prosperado la demanda a valores actuales." "Ello así ... regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes del siguiente modo: al Dr. DAMIAN DI GIORGI (32.526.959) , letrado/a apoderado de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la etapa de traba de litis y en la sustanciación probatoria, en la cantidad de 24.42 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000 -) y al Dr. LEONARDO ANDRÉS SANCHEZ (25.379.137) , letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, por las tareas desarrolladas en la etapa de traba de litis y en la sustanciación probatoria, en la cantidad de 24.42 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000. -)-; EN TODOS LOS CASOS, con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere (arts. 15, 16, 21, 25, 26 segundo párrafo, 28 b, 54 y cctes. del LEY 14967 y art. 1255, segundo párrafo del CCCN)." "Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- 300.57 Jus al mediador, pues el presente encuadra en el inciso D del art. 31 del Decreto reglamentario; según las sumas fijadas por Acuerdo 600/2021, el valor del Jus -a la fecha
- es de $53.232. -; con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $1.110.951,84. ... Entonces, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria." "Consecuentemente, ... al Mediador/a interviniente MATIAS CARBONETTI (MO025) , en la cantidad de 12.52 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 10/00 ($666.571,10. -) con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere." "Otras providencias relevantes: Cúmplase con la tasa de Justicia ... por las sumas de $352.000.
- y $17.600.
- respectivamente dentro del término de 5 (cinco) días bajo apercibimiento, ... Notifíquese." Observaciones procesales relevantes: no consta voto ni acuerdo con votos discrepantes; el pronunciamiento es una providencia de Tribunal de primera instancia que acepta el desistimiento y regula honorarios conforme arancel y normativa aplicable (Ley 14.967; arts. del CPCC; art.1255 CCCN; art.31 Ley 13.951 y Decreto reglamentario; Acuerdo 600/2021). Se consignan montos específicos: base arancelaria $16.000.000; honorarios para cada letrado 24.42 Jus = $1.300.000; mediador 12.52 Jus = $666.571,10; tasa de justicia $352.000 y contribución $17.600.

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