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LOPEZ DARIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite sucesorio ab-intestato para la declaración de herederos por fallecimiento de Dario López y Marta Beatriz Aguilar. El Tribunal declara a Silvia López y Aguilar y a Marta Beatriz Aguilar (por fallecimiento de Dario López) como herederos universales y reconoce la sucesión de los hijos de Marta Beatriz Aguilar por su fallecimiento.

Cpcc Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Codigo civil y comercial. Publicacion de edictos Herederos universales Certificados de defuncion Dario lopez Marta beatriz aguilar Silvia lopez y aguilar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor:
- Peticionante identificado como D. H. en el expediente, que solicitó la declaración sucesoria. Demandado:
- No corresponde una parte demandada concreta en el trámite sucesorio conforme al expediente (No consta). Objeto:
- Se solicitó la declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de Dario López y de Marta Beatriz Aguilar, con publicación de edictos y acreditación de certificados de defunción y de nacimiento. Decisión:
- Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, quiénes suceden como herederos universales de los causantes y se ordena registro y notificación electrónica. La resolución aclara que la misma "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto):
- "1º) Que con el certificado de defunción adjunto el 8/5/26 se acredita el fallecimiento de DARIO LOPEZ ocurrido el día 19/8/1997.- 2º) Que con el certificado adjunto el 8/5/26 se acredita el fallecimiento de MARTA BEATRIZ AGUILAR ocurrido el día 27/5/2013.- 3º) Que los causantes habían contraído matrimonio el día 29/7/1954 según surge del certificado adjunto el 8/5/26.- 4º) Que de esa unión nacio: SILVIA (18/9/1958) -ver certificados de nacimiento adjuntos el 8/5/26.- 5º) Que con fecha 24/7/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.734 Y 2340 sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14296/ver"
- "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DARIO LOPEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SILVIA LOPEZ Y AGUILAR y su cónyuge: MARTA BEATRIZ AGUILAR a quién también se le declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por fallecimiento de MARTA BEATRIZ AGUILAR le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SILVIA LOPEZ Y AGUILAR. REGISTRESE."
- "Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 20249018725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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