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MOLLA ALFREDO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaración de herencia intestada por fallecimiento de Alfredo Oscar Molla. El Tribunal declaró heredera universal a su hija Eliana Molla y Posadas, registrando la resolución y advirtiendo que carece de valor para inscripción o cobro de sumas de dinero.

Declaracion de herederos Notificacion electronica Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos 2424 2426 2337 Heredera universal 737 Cpcc arts. 735 Codigo civil y comercial arts. 7 Defuncion 10/09/2025 Acta registral Certificado de nacimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Eliana MOLLA y POSADAS (peticionaria/actora).
- A quién se demanda (Demandado) ALFREDO OSCAR MOLLA (fallecido), respecto de cuya sucesión se tramita la causa.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) La declaración de herencia ab-intestato y la designación de la heredera universal por fallecimiento de Alfredo Oscar Molla.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Alfredo Oscar Molla le sucede en carácter de universal heredera su hija Eliana MOLLA y POSADAS. Se ordenó registrar la resolución y se notificó por domicilio electrónico constituido. Se dejó constancia además de que la resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "1º) Que con el certificado de defunción adjunto al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de ALFREDO OSCAR MOLLA ocurrido el día 10/09/2025.- 2º) Que de la unión del mismo con Ramona Gabina Posadas nació: Eliana (10/03/1976) -ver certificado de nacimiento adjunto al escrito de inicio.- 3º) Que con fecha 14/11/2025 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/13820/ver#page=46 Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALFREDO OSCAR MOLLA le sucede en carácter de universal heredera su hija: Eliana MOLLA y POSADAS. REGISTRESE.-" Notas procesales relevantes:
- Se hizo constar la presentación de escrito en soporte PDF con firma ológrafa del patrocinado y la advertencia sobre la obligación del profesional depositario de exhibir el original en papel si se le requiere.
- Se notificó la resolución al domicilio electrónico constituido: 20104145699@notificaciones.scba.gov.ar
- Aclaración final del Tribunal: "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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