BARRIONUEVO PAMELA ELIZABETH C/ ALBORNOZ GUSTAVO JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión en Merlo ocurrida el 14/10/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, admitió excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Grupo Asistencia Universal S.A. y condenó en forma concurrente a Albornoz, Ado Traslados S.A.S. y Graciela Giménez al pago de $1.600.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pamela Elizabeth Barrionuevo, por su apoderado.
Demandado: Gustavo Javier Albornoz; Grupo Asistencia Universal S.A.; Ado Traslados S.A.S.; y quienes resulten civilmente responsables del vehículo Mercedes Benz Sprinter dominio PCV-581; se cita en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada; se incorpora como tercero a Graciela Adriana Giménez.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/10/2023, monto reclamado $10.050.000 (o lo que resulte), intereses y costas.
Decisión: Se admite la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Grupo Asistencia Universal S.A. y se la desvincula del proceso; se hace lugar a la demanda contra Gustavo Javier Albornoz, Ado Traslados S.A.S. y Graciela Adriana Giménez, condenándolos concurrentemente a pagar $1.600.000 a favor de la accionante más intereses desde la fecha del hecho (14/10/2023) y costas; se declara que la condena podrá ejecutarse contra la aseguradora citada en garantía en la medida de la póliza; se difiere regulación de honorarios; se dispone remisión a la UFI por posible delito de acción pública.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Se presenta la accionante reclamando la indemnización por los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz de un siniestro ocurrido cuando al circular en un su automóvil fuera supuestamente embestida por un automóvil Mercedes Benz conducido por el coaccionado Gustavo Albornoz junto a la codemandada Ado Traslados SAS brindan una versión distinta de los hechos. En consecuencia, conforme ha quedado establecida la relación procesal, las partes están contestes en reconocer el hecho y lugar de acaecimiento, por lo que debo ante la falta de contradicción, tener por acreditada la ocurrencia del accidente génesis del presente reclamo, siendo únicamente materia de comprobación, la conducta obrada por cada una de las partes lo que dará como resultado la atribución de las respectivas responsabilidades (arts. 330, 354 inc.1ro, 358, 362, 375 y ccs. del CPCC)."
"Así las cosas, conforme la documentación acompañada, tengo por acreditado que la empresa Grupo Asistencia Universal SA enajenó y entregó la unidad Mercedez Benz a la Sra. Giménez, es decir, perdió la guarda material de la cosa, varios meses antes del siniestro fuente del presente reclamo acontecido el 14/10/2023. Por lo tanto y atención a lo expuesto precedentemente, corresponde admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Grupo Asistencia Universal SA teniéndola por desvinculada de este proceso, con costas por su orden (art. 68 CPCC)."
"Del análisis de dicho material fílmico, puede observarse que en la intersección de la Avenida Calle Real y Ayacucho del Partido de Merlo el día 14/10/2023, una camioneta blanca Mercedes Benz, colisiona con su frente la parte trasera de un Volkswagen Gol de color oscuro el cual se encontraba detenido ante la luz roja del semáforo existente en el cruce. Vale decir, no se advierte que este último haya efectuado alguna maniobra de avance y detención repentina, como señalaran los accionados como causa del siniestro."
"En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de invocación y acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha logrado desvirtuar la presunción legal que atribuye la responsabilidad de los accionados. Es decir, no se ha probado, la culpa de la víctima o un tercero por quien no deben responder, ni el caso fortuito o fuerza mayor, o que la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, razón por la cual corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas (arts. 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1757, 1769 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, 68, 375, 384 y ccs. del CPCC)."
"Sentado lo que antecede y volviendo al análisis de la video filmación del siniestro me pregunto: ¿el contacto entre ambos vehículos -Mercedes Benz y Volkswagen Gol
- puede ser la causa de las lesiones incapacitantes que porta la actora, según el curso normal y ordinario de las cosas? Considero que no. En tal orden de ideas, concluyo que la accionante no ha logrado acreditar la relación causal entre el hecho ventilado en autos y la incapacidad física informada por el perito. Por lo tanto, he de rechazar el rubro daño físico reclamado (art. 375, 384 CPCC, 1744 y ccs del CCC)."
"En síntesis, conforme los argumentos expuestos citas legales y jurisprudenciales la demanda prospera a valores actualmente vigentes (art. 7 Ley 23.928 t.o. ley 25.561), por la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) a favor de la accionante, suma a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -14 de octubre 2023
- ..."
- Votos/deliberación: No se registran votos múltiples; el fallo contiene un único dispositivo final que resuelve admitir la excepción respecto de Grupo Asistencia y hacer lugar parcialmente a la demanda condenando concurrentemente a los codemandados a pagar $1.600.000 más intereses y costas. (Se aplicó la regla de mayoría en el bloque dispositivo final).
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