GOMEZ REDES RAMONA C/ BECERRA ANABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 13/08/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a las demandadas a pagar $2.200.000 más intereses, declarando procedente la ejecución contra la aseguradora en la medida de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramona Gomez Redes, por intermedio de apoderado.
Demandado: Anabel Becerra (conductora), Stella Maris Peralta (titular registral) y La Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13 de agosto de 2023, por la suma total reclamada de $14.000.000 (se peticionó monto en principio), con interés y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma concurrente a Stella Maris Peralta y a Anabel Becerra a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) más intereses desde la fecha del hecho (13/08/2023) hasta su efectivo pago, con plazo de cumplimiento de diez días desde la firmeza; se declaró que la condena podrá ejecutarse contra La Caja de Seguros S.A. en la medida de la póliza; se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, conservando el lenguaje del tribunal):
"Se presenta la accionante reclamando la indemnización por los daños y perjuicios que habrían sufrido a raíz de un siniestro ocurrido cuando al circular caminando fuera supuestamente embestida por un automóvil Ford Ecosport conducido por la co accionada, quien junto a la compañía aseguradora reconocen el hecho e invocan como eximente de responsabilidad el hecho de la victima.
En consecuencia, conforme ha quedado establecida la relación procesal, las partes están contestes en reconocer el hecho y lugar de acaecimiento, por lo que debo ante la falta de contradicción, tener por acreditada la ocurrencia del accidente génesis del presente reclamo, siendo únicamente materia de comprobación, la conducta obrada por cada una de las partes lo que dará como resultado la atribución de las respectivas responsabilidades (arts. 330, 354 inc.1ro, 358, 362, 375 y ccs. del CPCC)."
"En tal sentido, al igual que lo hacia la derogada norma -art. 1113-, se consagra la llamada responsabilidad objetiva o teoría objetiva del riesgo creado, también conocida como de responsabilidad sin culpa. Al tratarse de una responsabilidad del tipo objetiva, pues el factor de atribución es el riesgo creado, (art. 1757) la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad (art. 1722)."
"En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de invocación y acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha logrado desvirtuar la presunción legal que atribuye la responsabilidad de la accionada. Es decir, no se ha probado, la culpa de la víctima o un tercero por quien no deben responder, ni el caso fortuito o fuerza mayor, o que la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, razón por la cual corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas (arts. 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1757, 1769 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, 68, 375, 384 y ccs. del CPCC)."
"En síntesis, conforme los argumentos expuestos citas legales y jurisprudenciales la demanda prospera a valores actualmente vigentes (art. 7 Ley 23.928 t.o. ley 25.561), por la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000), sumas a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -13 de Agosto de 2023
- momento en que se torna exigible la indemnización pues a partir de allí nace la obligación de resarcir el perjuicio causado, quedando en consecuencia constituido en mora 'ex re' (automática de pleno derecho)..."
FALLO (extracto dispositvo):
"1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Ramona Gomez Redes contra Stella Maris Peralta y Anabel Becerra en forma concurrente condenando a estas últimas a pagar la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-), con más sus intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 2°) Declarar que la condena podrá ejecutarse contra la citada en garantía La Caja de Seguros S.A. en la medida de la póliza contratada. 3°) Imponer las costas del juicio a la parte demandada..."
- Votos/división: No consta votación dividida; el bloque dispositivo final del fallo expresa la decisión del Tribunal (mayoría).
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