ARGUELLO ALEXIS BENJAMIN Y OTROS C/ DOS SANTOS RUBEN DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo indemnizatorio por muerte de motociclista en colisión con colectivo. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la conducta eficiente y causal fue la del conductor de la motocicleta (contramano, alta velocidad, 2,45 g/l de alcohol y sin casco), por lo que se excluye la responsabilidad atribuida a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alexis Benjamín Arguello, Débora Jesica Arguello y Miguel Oscar Arguello, por la muerte de Jonathan Adrián Arguello.
Demandado: Rubén Darío Dos Santos (chofer), la empresa MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F. y la aseguradora MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 11/07/2021 en Av. Milazzo y calle 149, que causó la muerte del motociclista.
Decisión: El Tribunal rechazó la demanda y condenó en costas a los actores (con los alcances del art. 84 CPCC por beneficio de litigar sin gastos). Difirió regulación de honorarios y el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto 43/2019 para la etapa de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En el caso, adquiere particular relevancia que la motocicleta se desplazaba a elevada velocidad, que su conductor presentaba una concentración de alcohol en sangre de 2,45 g/l, que circulaba sin casco protector, en contramano y que, pese a la presencia del ómnibus y a las señales efectuadas por su conductor, no realizó maniobra evasiva alguna, existiendo -conforme la pericia mecánica
- espacio suficiente para sortearlo. Tales circunstancias conforman un cuadro probatorio que permite establecer que su conducta tuvo incidencia causal decisiva en la producción del lamentable accidente.
En igual sentido, la falta de utilización del casco protector debe ser valorada respecto del resultado fatal, particularmente cuando de las constancias de la causa surge que las lesiones craneanas fueron determinantes del fallecimiento. Ello no necesariamente incide sobre la producción misma de la colisión, pero sí adquiere relevancia al momento de establecer la relación causal entre la conducta de la víctima y la extensión del daño finalmente producido.
En definitiva, aun cuando pueda tenerse por acreditado que el colectivo ocupó parcialmente el carril contrario durante la ejecución de la maniobra de giro, no se ha demostrado que dicha circunstancia haya sido la causa adecuada y jurídicamente relevante del accidente. Por el contrario, la prueba reunida permite concluir que el hecho se produjo fundamentalmente como consecuencia de la conducta desplegada por el conductor de la motocicleta, quien circulaba en contramano a elevada velocidad, con una concentración de alcohol en sangre de 2,45 g/l, sin casco protector y, principalmente, sin efectuar maniobra alguna destinada a evitar la colisión, pese a las advertencias efectuadas por el conductor del ómnibus y a la existencia de espacio suficiente para evitar la colisión.
Como natural consecuencia de todo lo que hasta aquí llevo expuesto, concluyo que debe rechazarse la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Alexis Benjamín Arguello (DNI 36.395.015), Débora Jesica Arguello (DNI 28.170.730) y Miguel Oscar Arguello (DNI 11.908.101), contra Rubén Darío Dos Santos (DNI 20.430.934), MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F y la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCCN; arts. 374, 375, 384, 456, 474 y concs. CPCC; Arts. 40, 48 y concs. del Código de Tránsito)."
(Se consignan además, a título probatorio, las conclusiones de la pericia mecánica del Ing. Catena y los testimonios de pasajeros que coinciden en que la moto circulaba en contramano, sin casco y que el conductor del colectivo realizó señales lumínicas y no efectuó maniobra imprudente.)
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