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ORTIZ IRENE ALDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de apertura de sucesión intestada por fallecimiento de Irene Alda Ortiz y determinación de herederos. El Tribunal declaró que le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Juan Manuel de Pablo Ortiz y Juan Facundo de Pablo Ortiz, con fundamento en los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del C.P.C.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Certificados de nacimiento Inscripcion/registro. Edictos art. 734 cpc Art. 2337 ccc Fallecimiento 26/05/2025 Art. 2424 ccc Art. 2426 ccc Art. 2433 ccc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel de Pablo Ortiz y Juan Facundo de Pablo Ortiz (actúan como interesados en la apertura de la sucesión). Demandado: no figura parte demandada específica en el pronunciamiento; trámite de sucesión ab-intestato contra bienes/por derecho y sin perjuicio de terceros. Objeto: la declaración de apertura de la sucesión ab-intestato de Irene Alda Ortiz y la declaración de los herederos. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Irene Alda Ortiz le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Juan Manuel de Pablo Ortiz y Juan Facundo de Pablo Ortiz. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que con el certificado acompañado digitalmente el día 30/06/2026 se acredita el fallecimiento de IRENE ALDA ORTIZ ocurrido el día 26 de mayo de 2025 siendo de estado civil soltera." "Que de la unión de la causante con Aurelio de Pablo nacieron los siguientes hijos: Juan Manuel de Pablo Ortiz el día 07 de julio de 1979 y Juan Facundo de Pablo Ortiz el día 11 de septiembre de 1980 (ver certificados acompañados digitalmente el día 30/06/2026)." "Que con los diarios y recibos acompañados digitalmente el día 08/09/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C. y sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." "Por ello: de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del C.P.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de IRENE ALDA ORTIZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Juan Manuel de Pablo Ortiz y Juan Facundo de Pablo Ortiz. REGISTRESE."

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