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ROJAS SAUCEDO ANDRES MARIANO C/ TASSI CARLOS CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo por $7.500.000. El Tribunal homologó el convenio, reguló costas y honorarios (cada abogado del actor $675.000; regulaciones en JUS para las defensoras de la citada en garantía) e intimó a la obligada al pago de tasa y aportes.

Costas Honorarios Acuerdo homologado Tasa de justicia Homologacion Aportes previsionales Danos y perjuicios automovilisticos La plata Jus Art. 308 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andres Mariano Rojas Saucedo. Demandado: Carlos César Tassi y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (acción de daños y perjuicios por accidente/lesiones o muerte). Decisión: Se homologó el acuerdo entre las partes por la suma de Pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000) a favor del actor; se regularon y admitieron honorarios; se intimó a la obligada al pago de la Tasa de Justicia y aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Atento lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase el acuerdo llevado a cabo por las partes de autos el que asciende a la suma total de pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000) a favor del actor Andres Mariano Rojas Saucedo. Costas a la citada en garantía según lo pactado (arts. 68, 73, CPCC). Regístrese con copia del convenio. NOTIFIQUESE en los términos del art. 1 de la Ac. 3991/20, art. 10 Ac. 4039/21 y ccdtes. SCBA. (art. 135 inc. 12 del CPCC)." "Asimismo, encontrándose los honorarios convenidos dentro de la escala legal, se los admite, quedando fijados los correspondientes a la representación de la parte actora, Dr. SEBASTIAN EDGARDO MONTAGNA (I.V.A. Responsable Inscripto, C.U.I.T. 20-26416520-3) y los de la Dra. GIANI NOELIA IVONNE (Monotributista, C.U.I.T. 27-30143002-2) en la suma de $675.000 para cada uno de ellos -equivalentes a 12,68 JUS
- con más el aporte legal e IVA si correspondiere. Téngase presente la cesión de honorarios efectuada por el Dr. Montagna en favor de la Dra. Gianni, dejando aclarado que los aportes previsionales correspondientes a dichos estipendios deberán cumplirse por el cedente (conf. art. 12 Ley 6716)." "Asimismo, por la demandada y citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, se regulan los honorarios de la Dra. MARÍA ANA GONZÁLEZ (monotributista, CUIT 27-31826901-2) quien actuara en el ámbito de este Dto. Judicial La Plata, en el mínimo de la escala legal conforme lo convenido al punto VI en vista
- en la suma de 5 JUS arancelarios y los de la Dra. Paula Florencia Iuliano ... en la suma de 5 JUS arancelarios, en todos los casos con más el aporte legal y el IVA ..." "Intímase a la obligada al pago a que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con el pago de la Tasa de Justicia y su contribución (que ascienden a las sumas de $165.000 y $8.250 respectivamente) y el pago de los aportes correspondientes, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a los órganos respectivos a sus efectos ..."
- Observación sobre pruebas de cumplimiento: se ordena tenga presente depósitos efectuados y que deberán adjuntarse boletas correspondientes al cumplimiento de los aportes previsionales (arts. 21, 22, ley 6716 y modific.).

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