ANJOS RODRIGUES, MARIA DA ANUNCIACAO S/SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA --INCIDENTE RENDICION DE CUENTAS
Incidente de rendición de cuentas por saldo aprobado de $13.340.580 y ejecución contra la coheredera. El Tribunal ordenó la ejecución del capital fijado, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y aplicó intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde el 19/08/2025 hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Gabriel Nunes Bertoni; Daniel Antonio Nunes Bertoni; Nicolas Emanuel Nunes Bertoni; Milagros Lucia Nunes Bertoni, en su carácter de herederos de Carlos Antonio Nunes, por intermedio del Dr. Daniel Feito.
Demandado: Stella Maris Nunes, coheredera y administradora.
Objeto: Ejecución de la rendición de cuentas aprobada por $13.340.580 (50% de los fondos percibidos) más intereses y costas; embargo del inmueble; declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y actualización del crédito.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago del capital de $13.340.580 más intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora (19/08/2025) hasta el efectivo pago; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Corresponde en consecuencia dilucidar si la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia local en la causa "Barrios" (C. 124.096, del 17/04/2024), en cuanto declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, es aplicable tal como postulan los ejecutantes.
Al respecto, cabe estar a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en la causa conexa a la presente, "NUNES, ANTONIO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS (HERED. DE NUNES CARLOS ANTONIO C/NUNES STELLA MARIS)", expediente de Alzada 99625-2, con fecha 05/02/2026 (Cám. 2da., Sala 3era., La Plata, RS-12-2026).
En tal sentido, corresponde recordar que la aplicación de dicho precedente a otros casos responde a determinadas pautas referidas entre otras a la posibilidad de acudir a una vía alternativa antes de decretar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928; un contexto inflacionario que pueda producir la licuación del pasivo; depreciación monetaria y alza generalizada de precios ... Por tales fundamentos, no opera en autos la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23928 por aplicación de la doctrina "Barrios", por lo cual corresponde desestimar dicho pedido (Cám. II, Sala 3a. LP, causa 137.306, reg. int. 343/24; Cámara II, Sala 2a., causas 137.324, reg. sent. 145/24; 137.865, reg. sent. 214/24; Cámara II, Sala 3a. sent. 5-2-2026, causa 99625-2 "Nunes Antonio s/Incid. de rendición de ctas." citada)."
"Dicho esto, y toda vez que no se halla convenida la tasa de interés aplicable, deviene necesaria su determinación de manera judicial y en los términos del art. 768 inc. 'c' del CCyCN.
... Ello así, corresponde aplicar -por imperio de la doctrina legal vigente
- los intereses moratorios, a la tasa que paga -pasiva
- el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a plazo fijo digital -tasa pasiva más alta
- ... desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago (arts. 500, 501, 506, del CPCC).
La mora corresponde entonces sea fijada como acaecida el 19/08/2025, esto es, transcurridos diez días desde que adquiriera firmeza el decisorio que aprobara la rendición de cuentas de conformidad con lo resuelto con fecha 14/07/2025 ..."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Stella Maris Nunes, haga a los ejecutantes Carlos Gabriel Nunes Bertoni, Daniel Antonio Nunes Bertoni, Nicolas Emanuel Nunes Bertoni y Milagros Lucia Nunes Bertoni -en su carácter de herederos de Carlos Antonio Nunes
- íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($13.340.580) -fijado en la sentencia interlocutoria firme del 14/07/2025-, con más los intereses establecidos en el considerando tercero que antecede, esto es, a la tasa que paga -pasiva
- el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a plazo fijo digital -tasa pasiva más alta
- desde la fecha de la mora acaecida el 19/08/2025 -según considerando tecero aludido in fine
- y hasta el efectivo pago. 2°) Disponiendo que, oportunamente, se proceda al depósito de los montos aquí ejecutados en la cuenta correspondiente al proceso "Anjos Rodrigues, Maria da Anunciacao s/Sucesion testamentaria" 3°) Rechazando el planteo de inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561
- y/o de actualización, indexación, repotenciación, desvalorización, incoado por los ejecutantes. 4°) Imponiendo las costas a la ejecutada que reviste la calidad de vencida (arts. 68, 506, 508, 556, CPCC) y difiriendo la regulación de honorarios hasta que medie liquidación aprobada en autos (arts. 23 y 51 de la ley 14967); 5°) Se deja debidamente aclarado que, más allá del apercibimiento fijado en la providencia de fecha 2-12-2025 con relación al art. 41 del C.P.C.C., habida cuenta que la demandada se presentó en autos con fecha 11-3-2025 con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Dubove constituyendo domicilio electrónico en 20086277043@notificaciones.scba.gov.ar, y contestado el memorial con fecha 8-4-2026, se la tiene por presentada en estos autos en dichos términos y con dicho domicilio procesal constituido, notificándose la presente sentencia al mismo (arts. 18 Const. Nac.; 15 Const. Pcia. Bs. As.)."
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