LANZAVECCHIA ELSA GLADYS C/ ANTUNES RUBEN ALBERTO Y OTRO/A S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
La actora promovió acción de compensación económica por el cese de la unión convivencial y solicitó adjudicación del inmueble sede del hogar familiar o prestación económica. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse un desequilibrio económico manifiesto vinculado a la convivencia y su cese, y rechazó asimismo la pretensión de atribución de la vivienda; costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elsa Gladys Lanzavecchia.
Demandado: los herederos del Sr. Manuel Antunes, sus hijos Stella Maris Antunes y Rubén Alberto Antunes.
Objeto: compensación económica en los términos de los arts. 524 y 525 del Código Civil y Comercial por el cese de la unión convivencial a causa del fallecimiento del Sr. Manuel Antunes (17/03/2023); subsidiariamente adjudicación del inmueble sito en Sagastizábal 6610 o prestación económica; y, en incidente, atribución de la vivienda/ derecho real de habitación.
Decisión: se desestimó el planteo de caducidad; se rechazó la demanda de compensación económica; se rechazó la pretensión de atribución de la vivienda por haber vencido el plazo legal y por no acreditarse presupuestos materiales; se impusieron las costas a la actora; se difirieron honorarios conforme la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En definitiva, la carga de acreditar los extremos constitutivos de la pretensión incumbía a la actora (art. 375 del CPCC), y las constancias producidas en autos, valoradas conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), no permiten tener por configurado un desequilibrio económico manifiesto, concreto y causalmente vinculado con la convivencia y su cese.
...la actora durante la convivencia y con posterioridad a la misma (según declaración jurada y recibo de sueldo acompañado al trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado por separado) continuó ejerciendo su profesión, es decir, la docencia en escuelas primarias, no viéndose -por ende
- mermada su posibilidad de crecimiento personal y laboral, no tratándose el presente supuesto de la distribución tradicional de roles estereotipados que puedan eventualmente comprometer a futuro el crecimiento de la aquí actora; a su vez, en la actualidad, percibe una pensión derivada por el fallecimiento de quien fuera su conviviente; por otra parte y durante los años de convivencia, adquirió dos inmuebles y un automotor..."
"Por todo lo expuesto, cabe considerar que el plazo previsto en el artículo 525 del Código Civil y Comercial no feneció en el caso particular, por lo que corresponde rechazar el planteo de caducidad de la acción deducido por los demandados (arts. 542, 523 inc. 'a', 525, CCyCN; 163 incs. 5 y 6, 375, 384, 484, 494, CPCC)."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1°) Desestimando el planteo de caducidad de la acción introducido por los demandados, por los fundamentos vertidos en el considerando cuarto de este pronunciamiento. 2°) Rechazando la presente demanda de compensación económica promovida por la Sra. Elsa Gladys Lanzavecchia contra los herederos del Sr. Manuel Antunes, sus hijos Stella Maris Antunes y Rubén Alberto Antunes, conforme considerando quinto de este decisorio. 3°) Rechazando la pretensión de atribución de la vivienda formulada por la actora, ... 4°) Imponiendo las costas a la parte actora en su condición de vencida ... 5°) Difiriendo la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes..." (rubricado por Hugo Damián Taranto, Juez).
(Voto mayoritario / dispositivo: el bloque final de la sentencia expresa la decisión que corresponde a la mayoría conforme la regla de mayoría indicada en la sentencia.)
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