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CORREA MARTIN ALBERTO C/ CORREA ELIZABETH KARINA S/ ACCION DE DESPOJO

El actor promovió acción posesoria de despojo e interdicto de recobrar respecto de porción del inmueble sito en Santa Úrsula 135, La Unión, Partido de Ezeiza. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de la porción ocupada en diez días, concluyendo que la demandada, tras ingresar por mera tolerancia en 2023, intervirtió unilateralmente su título y privó al actor del acceso al pasillo lateral y patio.

Costas Rebeldia Restitucion de inmueble Tenencia precaria Accion posesoria Interdicto de recobrar Despojo Posesion previa Ezeiza Interversio possessionis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTÍN ALBERTO CORREA. Demandado: ELIZABETH KARINA CORREA y demás subinquilinos y/o ocupantes. Objeto: Acción posesoria de despojo y/o interdicto de recobrar la posesión de la porción de terreno ocupada en el inmueble sito en calle Santa Úrsula 135 depto. 2, La Unión, Partido de Ezeiza; restitución de la porción ocupada y condena en costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por interdicto de recobrar interpuesta por MARTÍN ALBERTO CORREA contra ELIZABETH KARINA CORREA y demás ocupantes, ordenando la restitución de la porción ocupada en el plazo de diez días desde que quede firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "TERCERO: Sentado lo expuesto y yendo al análisis de la prueba colectada en el caso de autos, se desprende de la misma que el actor ha demostrado una "relación de poder previa" para con el inmueble, habiendo ejercido la posesión/tenencia pública y continua sobre la totalidad del inmueble de la calle Santa Úrsula Nº135 de La Unión, Ezeiza. Ello surge de la prueba documental acompañada -de la cual, el accionante es titular de distintos servicios públicos respecto del aludido bien raíz-, sumado a los testimonios de Rodrigo Mariano Andrukowicz y Adriana Rosa Vasileff Tzoneff (rendidos en fecha 9 de junio de 2026; art. 384; 385; 456 y cc. del C.P.C.C.). Por idéntica prueba testimonial, también quedó acreditado que Karina Elizabeth Correa ingresó al fundo por mera tolerancia del actor en el año 2023, motivado por el incendio de la finca que ella alquilaba. Así entonces, entiendo que ha quedado configurado el despojo y por tanto la intención de "intervertir el título" por parte de la demandada, desde que ésta, aprovechando la tenencia precaria otorgada, unilateralmente, mutó con su proceder, su condición de simple tenedora con tolerancia del actor, adueñándose del sector posterior del fundo, e impidiendo violentamente al actor el acceso al pasillo lateral y al patio del fondo (vuélvase sobre los dichos de los testigos referidos "ut supra"; art. 384; 456 y cc. del C.P.C.C.) Así entonces, la conducta asumida por la demandada, constituyen un típico acto de despojo por abuso de confianza e intento de interversión unilateral de título en los términos del artículo 2241 del C.C.C.N., al haber privado al poseedor originario del uso y goce de una porción del inmueble mediante actos de exclusión e intromisión violenta.-" "FALLO: I).
- Haciendo lugar a la demanda por interdicto de recobrar interpuesto por MARTÍN ALBERTO CORREA contra ELIZABETH KARINA CORREA y DEMÁS SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES, con relación a la porción de terreno que ocupan estos últimos respecto del inmueble sito en la calle Santa Úrsula 135 departamento 2 de la Localidad de La Unión, Partido de Ezeiza, ordenándose, su restitución a la aquí actora y en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución en los términos del artículo 511 del rito, dejándose a salvo desde este pronunciamiento que, para el caso de que al momento de llevarse a cabo el lanzamiento se constatare la presencia de menores y/o personas en situación de riesgo, se deberá suspender la medida "ut supra" aludida hasta tanto tome la debida intervención el Ministerio Pupilar y se adopten las medidas de protección de personas correspondientes (arg. arts. 34 y 36 del C.P.C.C.).-" (Otros fundamentos relevantes consignados en el decisorio: la declaración de rebeldía de la demandada y ocupantes por incomparecencia y la aplicación del artículo 354 inc.1 del Código Procesal en cuanto a la presunción que crea la rebeldía, sin que ello por sí solo alcance para resolver si no se acredita prueba; se valoró prueba documental y testimonial que acreditó la posesión previa del actor y la tolerancia inicial de la demandada.)

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