SENDROWICZ ARIEL DANIEL C/ OLIVERA SAÚL OSVALDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro ejecutivo de pagaré por $1.999.980 con orden de trance y remate y liquidación de intereses capitalizables. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, autorizó la capitalización de intereses según pautas limitadas y rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SENDROWICZ, ARIEL DANIEL.
Demandado: OLIVERA, SAUL OSVALDO y PEZZALI, CINTIA NELLA.
Objeto: Cobro ejecutivo derivado de pagaré por la suma de $1.999.980 más intereses y gastos; pedido de trance y remate; inclusión del IVA sobre intereses; capitalización de intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente $1.999.980 más la capitalización e intereses conforme la modalidad fijada; se rechazó la inclusión del IVA sobre los eventuales intereses; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"TERCERO) En lo que atañe al Impuesto al Valor Agregado es preciso reparar que -de conformidad con lo preceptuado por los artículos 103 y 52 del Decreto Ley 5965/63
- el ejecutante en el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria, se encuentra legitimado para reclamar el importe correspondiente al monto del instrumento base del juicio, con más los correspondientes intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Ello, de por sí, hecha por tierra la pretensión aquí involucrada."
"Entonces, desde tal mirador, cabe concluir que el deudor no debe cargar con el Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal (cfr. CC0201 LP, Causa 111004, RSD-88-2.009, Sent. del 14-05-2009, in re 'Pilman S.A. c/ Díaz, Mario Alberto s/ Cobro Ejecutivo')."
"CUARTO) Despejado como quedase el anterior tópico, cabe ahora adentrarnos en el análisis del pedimento de capitalización de intereses... La primero, nos recuerda que el principio general que preside la materia informa que los intereses no pueden producir intereses. Ello revela el carácter excepcional del llamado anatocismo, cuya admisión requiere de la estricta configuración de los recaudos legales que autorizan su reconocimiento y que se observan especificados por el artículo 770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación... En consecuencia y atención a los términos todo lo aquí expuesto, corresponde fijar claramente las bases liquidatorias dentro de las cuales se dará acogida a la capitalización de marras, adelantándose que tal operación aritmética se ha de componer de dos tramos."
Fragmento del dispositivo final (texto producido por el Tribunal):
"I) Fallar esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados OLIVERA, SAUL OSVALDO y PEZZALI, CINTIA NELLA, hagan al acreedor SENDROWICZ ARIEL DANIEL, íntegro pago de la suma de Pesos un millón novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta ($1.999.980) con más la capitalización e interés a liquidar bajo la modalidad específicamente dispuesta en acápite cuarto (articulos 34 inciso 5°, 540, 545 y consecuentes del Código Procesal).-
II) Rechazar la inclusión del Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: