CEPEDA ERICA CECILIA C/ MONELLO REINALDO OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión entre su motocicleta y un automóvil al cruzar Av. Jara y calle Falucho. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Monello y, en la medida del seguro contratado, a Seguros Bernardino Rivadavia al pago de $39.166.042 más intereses, por responsabilidad por infracción de la prioridad de paso y las secuelas probadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Erica Cecilia Cepeda (DNI 26.745.104).
Demandado: Reinaldo Omar Monello y citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 05/12/2023 en la intersección Av. Jara y Falucho; rubros: gastos médicos y traslados, reparación de la unidad, incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales y daño psicológico y tratamiento. Petición inicial por $15.876.870 (según escrito inicial) y liquidaciones periciales posteriores.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a Monello y, en la medida del seguro contratado, a Seguros Bernardino Rivadavia al pago total de $39.166.042 con más intereses según cada rubro; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida a la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De allí que, en el presente caso, la responsabilidad por parte del accionado ha quedado demostrada en virtud de las probanzas colectadas en autos, que resultan suficientes para acreditar que los hechos ocurrieron del modo en que la accionante lo relata en su demanda (arts. 330, 354, 375 y 384 del CPCC)."
"Todo lo expuesto y la prueba producida en autos, permite inferir que, el demandado Sr. MONELLO
- el día 05/12/2023, aproximadamente a las 14:00 hs.
- se encontraba circulando a bordo del vehículo Volkswagen VENTO (dominio OSU842), por la calle Falucho cuando cruza la intersección con la Av. Jara y embiste a la Sra. CEPEDA
- quien circulaba a bordo de su motocicleta, marca ZANELLA ZB110, dominio A185NAO, por la mentada avenida -, provocando la colisión de ambos rodados."
"En su mérito, y analizadas las circunstancias que rodearon el evento ... corresponde condenar al Sr. MONELLO REINALDO OMAR en su rol de conductor del vehículo Volkswagen Vento (dominio OSU842) al momento del hecho, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA' en función de la relación de aseguramiento reconocida, y con los alcances dispuestos en el art. 118 Ley Seguros."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda incoada por la Sra. CEPEDA ERICA CECILIA por daños y perjuicios contra el Sr. MONELLO REINALDO OMAR debiendo ésta, en consecuencia, abonar a la citada en primer término la suma total de pesos treinta y nueve millones ciento sesenta y seis mil cuarenta y dos ($39.166.042), con más los intereses establecidos al tratar cada uno de los rubros...; 2) Hacer extensiva dicha condena ... a la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; 3) Imponer las costas ... al demandado."
- Citas textuales relevantes adicionales:
"El art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación presume los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad."
"La perito determina Incapacidad permanente parcial ... en un 32%."
"En consecuencia ... el presente rubro [incapacidad permanente] sea fijado en la suma de pesos $27.262.042 ..."
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