BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ ARIAS MIGUEL FERNANDO FEDERICO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado al pago de $484.478,99 más intereses desde la mora, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Gisele Cano (apoderada).
Demandado: Sr. Miguel Fernando Federico Martínez Arias.
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo deudor de tarjetas de crédito (Cuenta VISA n° 1.211.964.613: $329.103,05; Cuenta MASTERCARD n° 1.549.591-2: $155.375,94), total $484.478,99, más intereses pactados, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a pagar $484.478,99 en 10 días bajo apercibimiento de ejecución, con más los intereses indicados computados desde las fechas de mora; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ha de tenerse en cuenta que la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora (C.S.J. N., 11-7-74, Fallos, 288-170), pero una condena pronunciada con esa sola base con exclusión de evidencia contraria que surja de constancias de la causa, comporta un exceso ritual manifiesto."
"En ésta inteligencia, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el pretendiente -no cuestionada en autos por parte del accionado-, corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora
- en los términos de los arts. 6 y 7 y ccdtes. de la ley 25.065-, ha quedado efectivamente acreditada (conf. constancias de pags. 17/25 del PDF acompañado con la demanda ...)."
"Asimismo, con la demás documental acompañada en PDF (...) debo tener por probados los extremos fácticos señalados por el demandante, como asimismo la falta de cuestionamiento fundado por parte del usuario y/o titular (ver fs. cit.; art. 1026 Cód. Civ. -art. 319 del C.C. y C. ley 26994-; art. 332, 375, 385 y ccdtes. del CPCC)."
"Habida cuenta de ello y lo dispuesto en los arts. 59, 60, 330, y 357 del C.P.C., acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos intentada por el banco accionante."
"En consecuencia, debiendo estarse al progreso de la demanda, es procedente llevar la suma de condena a la de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 99/100 ($ 484,478.99), correspondiente al saldo deudor en la tarjeta de crédito más los intereses que se detallarán y que se computarán desde la mora (arts. 768, 769 del C. C. y C. ley 26994)."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS contra el SR. MARTINEZ ARIAS MIGUEL FERNANDO FEDERICO, condenando a éste último a abonar a la actora la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 99/100 ($ 484,478.99) , en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución (art.163 inc. 7mo. del C.P.C.) con más los intereses indicados (art. 768, 769 del C. Civil y Comercial); II) Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.); III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales (art. 51 LHP)."
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