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MARTINEZ MARIA NATALIA C/ GONZALEZ GASPAR ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda de daños y perjuicios por un siniestro de tránsito contra el conductor y la empresa de transporte, con aseguradora citada en garantía. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena solidariamente a los demandados y a la aseguradora al pago de $8.826.276,62 más intereses, por daños materiales y privación de uso, con costas a la demandada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Pericia mecanica Privacion de uso Danos materiales Confesion ficta Aseguradora citada en garantia Condena solidaria Actualizacion de credito Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ MARIA NATALIA. Demandado: GASPAR ALEJANDRO GONZALEZ; EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE S.R.L.; se cita en garantía a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Objeto: Indemnización por daños materiales al vehículo (reparación), y privación de uso del automotor, derivados de un choque ocurrido el 5/12/2023 cuando el colectivo interno 043 dominio AC849DC, conducido por González, habría salido del playón de la terminal e impactado la parte trasera derecha del Honda Civic dominio JVG473. Se reclamó suma total inicial $3.268.363 (luego concretada por pericia). Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena solidaria y concurrentemente a los codemandados (y extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía) al pago de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 62/100 ($ 8.826.276,62) con más los intereses indicados, dentro de diez días desde la firmeza, con costas a la demandada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En efecto, la actora denuncia que el día 5 de diciembre de 2023 su rodado, patente JVG473 fue chocado por un colectivo de la empresa de transporte demandada, conducido en la oportunidad por el codemandado Gonzalez, en oportunidad en que éste salía de la terminal de colectivos ubicada en calle 228 y Berutti de esta ciudad." "a. En el caso no se ha producido prueba testimonial que ratifique la versión de la actora, sin embargo, de las constancias de la prueba pericial y documental aportadas con la demanda, sumada a la confesión ficta del accionado Gonzalez (proveído del 9/03/2026; art. 415 CPCC) cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente en los términos expuestos en la demanda." "De acuerdo con lo indicado en el escrito de demanda, el accidente ocurre el 5 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 19:55 hs., cuando un vehículo Honda dominio JVG473, que circulaba por calle Berutti al pasar frente al playón de la terminal de la empresa de ómnibus 12 de OCTUBRE, un colectivo de esta, el interno 043 de la línea 531 (dominio AC849DC), sale sin percibir la presencia del automotor y lo colisiona. Esta mecánica descripta, es coincidente con los daños observados en las fotografías aportadas, en las cuales, se visualizan daños en la parte trasera derecha de este, que involucran luz trasera derecha, paragolpes trasero y guardabarros trasero derecho." "Si bien la confesión ficta no tiene un valor probatorio absoluto, ante la ausencia de elementos que la desvirtúen, debe reconocerse sus efectos, debiéndose, en tal caso, tener por probados los hechos consignados en el pliego de posiciones..." "En su mérito, corresponde tener por debidamente acreditada la ocurrencia del accidente en los términos relatados en la demanda y consecuentemente, GASPAR ALEJANDRO GONZALEZ en carácter de conductor del colectivo -interno 043 de la línea 531 dominio AC849DC
- y la EMPRESA DE TRANSPORTES 12 DE OCTUBRE S.R.L., titular de dicho rodado ... deberán hacerse cargo en forma conjunta, de las consecuencias dañosas del infortunio (arts. 1757 y sigs. del CCCN)." "En consecuencia, corresponde reconocer el rubro en estudio en el importe de $ 8.538.076,62 a valores de la fecha de la pericia (23/10/2025), con más los intereses correspondientes, los que se computarán desde la fecha del hecho..." "La cifra por la que prospera la demanda de $ 8.826.276,62 devengará intereses desde la fecha consignada para cada rubro -ambos desde la fecha del hecho
- a la tasa del 6 % anual hasta el momento tenido en cuenta para la cuantificación de la deuda y desde ahí y hasta el efectivo pago, se aplicará la a la tasa activa por descubierto en cuenta corriente del Banco Provincia hasta el efectivo pago..." "FALLO: I. Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por MARTINEZ MARIA NATALIA contra GONZALEZ GASPAR ALEJANDRO y EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE S.R.L.... se condena en forma solidaria y concurrente a ambos a abonar al accionante, la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 62/100 ($ 8.826.276,62) con más los intereses indicados ... Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos consignados en el apartado II.e."
- Sobre el planteo de inconstitucionalidad (arts. 7 y 10 Ley 23.928): el Tribunal rechazó la necesidad de declarar inconstitucionalidad y, aplicando el precedente citado ("Barrios"), consideró suficiente determinar los valores de los daños a valores próximos a la fecha de sentencia y aplicar la tasa de interés fijada, por lo que no hizo lugar al pedido de actualización por ICC/INDEC.

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