BUDIÑO JESICA MARIANA C/ GASPARI MAURO Y OTRO/A S/DAÐOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora demandó por mala praxis médica y falta de consentimiento informado tras múltiples interveciones lumbares y diagnóstico de síndrome de columna fallida. El Tribunal rechazó la demanda concluyendo que diagnóstico, indicación quirúrgica y tratamientos se ajustaron a la lex artis y que los consentimientos informados obrantes en la causa fueron suficientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesica Mariana Budiño.
Demandado: Dr. Mauro Gáspari (neurocirujano) y la Fundación Médica de Mar del Plata (Hospital Privado de la Comunidad); además fueron citadas en garantía Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. y Seguros Médicos S.A.
Objeto: Responsabilidad civil por mala praxis, error de diagnóstico y tratamiento, deficiencias en el consentimiento informado y en la historia clínica; reclamo de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño a la vida de relación, daño al proyecto de vida, daño moral, daño psicológico y gastos médicos.
Decisión: Rechazo de la demanda en todos sus términos contra el Dr. Mauro Gáspari y la Fundación Médica de Mar del Plata, y rechazo asimismo de las citaciones en garantía; costas a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de lo previamente expresado, la pericia practicada por el auxiliar designado debe considerarse fundamental desde el punto de vista científico para adoptar una decisión ponderada."
"Entiendo prudente agregar aquí que conforme lo destacara el perito, el seguimiento de la Sra. Budiño fue multidisciplinario, en tanto surge de la lectura de la historia clínica que fue evaluada por diferentes especialistas... Esta visión multidisciplinaria permite que existan mínimas posibilidades de desaciertos y que el paciente sea evaluado en un todo."
"En dicha télesis, entiendo surge debidamente acreditado que tanto el diagnóstico, como la indicación de la cirugía, y el accionar del cirujano al llevarla a cabo, se conformaron con las normas correctas del arte de curar... De esta forma, las secuelas padecidas por la Sra. Budiño, no son consecuencia de un mal hacer del médico demandado sino de un riesgo asociado al procedimiento, por lo que corresponde desestimar la acción en términos de mala praxis médica."
" Dicho lo anterior, al resultar el diagnóstico de 'sindrome de columna fallida' una consecuencia probable de la intervención, corresponde analizar la existencia de responsabilidad médica derivada de la insuficiente información brindada a la actora o el defecto del consentimiento informado... entiendo que las constancias de 'consentimiento informado' obrantes en la causa (fs. 326/327, 409, 437 y vta. de este expediente y fs. 31 y vta. de las diligencias preliminares ) abastecen de manera suficiente los recaudos previstos en la ley 26529 (arts. 2, 5 6 y 7)."
FALLO (bloque dispositivo final):
"I.
- Rechazando la demanda interpuesta por Jesica Mariana Budiño ... contra el Dr. Mauro Gáspari ... y la Fundación Médica de Mar del Plata (Hospital Privado de la Comunidad) ... Las costas se imponen a la actora en calidad de vencida (art. 68 del CPC).
- II.
- Difiriendo la regulación de honorarios profesionales, para una vez firme la presente y establecida la base regulatoria (art. 23 y conc. de la ley 14.967)."
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