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ALMADA ROCIO BELEN C/ MOLINA JORGE DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2022 en que sufrió múltiple politraumatismo y secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara la responsabilidad exclusiva del conductor (Molina) y del tomador del seguro (Palacios), condena al pago de $30.272.600 más actualización e intereses y extiende la condena a la aseguradora citada en garantía.

1. responsabilidad objetiva 2. accidente de transito 3. dano biologico (incapacidad fisica y psiquica) 4. dano moral 5. indemnizacion ($30.272.600) 6. citacion en garantia / aseguradora 7. inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 (repotenciacion por ipc) 8. intereses 6% anual 9. prueba pericial medica y mecanica 10. extension de condena a aseguradora (art. 118 ley 17.418) observacion: el texto analizado es una sentencia de primera instancia del juzgado n?9 de moron El nombre del juez firmante no figura en el cuerpo proveyente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALMADA ROCIO BELÉN, representada por apoderado. Demandado: MOLINA JORGE DAVID (conductor); PALACIOS JUAN LAUREANO BRIAN (asegurado/tomador); JUAN GALARZA (titular registral) y fue citada en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño biológico físico y psíquico, daño moral, tratamientos futuros, gastos) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2022; suma peticionada $3.390.000 o la que surja de la prueba. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara la responsabilidad exclusiva del conductor Molina y del tomador del seguro Palacios; se condena a los demandados y a la citada en garantía a pagar a la actora la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 30.272.600) con actualización conforme índice IPC-INDEC y más intereses al 6% anual desde la fecha del siniestro para el capital (con reglas particulares para los tratamientos futuros), dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se imponen costas a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Teniendo ante mi vista las constancias digitales de la Investigación Penal Preparatoria (I.P.P.) N° 15-01-039499-22/00 ... advierto que el caso encuadra en los supuestos de excepción a la suspensión del dictado de la sentencia civil previstos en la citada norma, en atención a que en la especie corresponde aplicar el art. 1757 del Código de fondo que consagra el principio de la responsabilidad objetiva. Ello me autoriza a dictar la presente Sentencia." "De la atenta lectura de la causa penal I.P.P. N° 15-01-039499-22/00 surge probada la materialidad del hecho... el Chevrolet había colisionado con su parte delantera derecha a la parte trasera izquierda de un vehículo Volkswagen Gol, dominio GQA411, que se encontraba estacionado..." "Al contestar las impugnaciones de la citada en garantía ... el experto ratificó que fue el vehículo Chevrolet el que colisionó al otro rodado que se encontraba detenido, concluyendo desde la lógica técnica que el conductor del Chevrolet no respetó la distancia de seguridad mínima... le otorgo a la misma y a las explicaciones brindadas, pleno valor probatorio (conf art. 384 y 474 del C.P.C.C.)." "Habiendo quedado demostrado que el Sr. Molina perdió el dominio de su conducido y embistió a un rodado detenido, volcando posteriormente, su obrar resulta violatorio de las obligaciones impuestas por la Ley de Tránsito 24.449... Por ende, declaro la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro al conductor demandado Jorge David Molina y al tomador del seguro Juan Laureano Brian Palacios, debiendo responder íntegramente por los daños causados (arts. 1757 y 1758 CCyC, arts. 375 y 384 del CPCC)." "Del dictamen pericial ... surge que la actora presenta secuelas físicas vinculadas al accidente. El experto detalló el siguiente cuadro de incapacidad: Cervicalgia postraumática con contractura muscular (6%), Lumbalgia con contractura muscular (8%), Limitación funcional de hombro derecho (3%) y Síndrome meniscal en rodilla izquierda (8%)... Al no darse la concurrencia de la constancia médica inicial y la verificación pericial sobre la misma estructura anatómica, corresponde apartarme en este punto específico del dictamen experto y desestimar el 8% de incapacidad asignado a la rodilla izquierda, por carecer de nexo causal debidamente acreditado con el siniestro de autos." "Integrando ambos aspectos ... determino que a resultas de los hechos debatidos en autos la accionante presenta una incapacidad parcial y permanente global del 26,17%... Aplicando la fórmula polinómica ... Indemnización = $19.122.580,89 ... se fija el resarcimiento del rubro y a la fecha de este decisorio en la suma de pesos diecinueve millones ciento veintidós mil seiscientos ($19.122.600)." "Conforme a todo ello ... fijo por [daño moral] la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) a valores del presente decisorio (arts. 1741 del C.C.C. y 165 del C.P.C.C.)." "Tratamiento psicológico ... costo para el tratamiento ... PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000) ... tratamiento kinesiológico prudencialmente ... PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000). Gastos de farmacia y traslados ... $ 250.000." "Por lo expuesto ... la demanda en trato prospera parcialmente a favor de ALMADA ROCIO BELEN por la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($ 30.272.600), a valores de la fecha de este pronunciamiento." "Declaro la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, estableciendo que el capital de condena aquí fijado será repotenciado ... conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC... al capital repotenciado se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del evento dañoso -26 de octubre de 2022
- y hasta la del día del efectivo pago." "Determinado, pues, la responsabilidad de los demandados... corresponde extender tal condena a la citada en garantía 'RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. ... la compañía aseguradora responderá por hasta el límite de cobertura vigente al momento en que quede firme la presente."
- Votos/disidencia: No se consignan votos divididos; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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