ORTEGA SERGIO GABRIEL C/ MANCUSO RICARDO OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 17/10/2020 donde resultó embestido mientras circulaba en bicicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró a Ricardo Omar Mancuso y a la aseguradora PARANA S.A. de Seguros responsables dentro de la cobertura y condenó al pago de $120.966.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SERGIO DANIEL ORTEGA, por derecho propio, representado por el Dr. Eduardo Omar Coullery.
Demandado: RICARDO OMAR MANCUSO; y citación en garantía a PARANA S.A. DE SEGUROS (Póliza Nº 04-05985108 / límite $10.000.000 por acontecimiento).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/10/2020 en intersección de Ruta 8 (Av. Libertador Gral. San Martín) y acceso al Camino del Buen Ayre; se reclamó $9.700.000 inicialmente y luego se practicaron liquidaciones por distintos rubros (daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, etc.).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a RICARDO OMAR MANCUSO a abonar al actor la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 120.966.000.-) más intereses al 8% anual desde el 17/10/2020 hasta su efectivo pago; se hace extensiva la condena a PARANA S.A. DE SEGUROS dentro de los límites de la cobertura; costas al demandado vencido. Plazo de pago: diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"La ocurrencia del accidente generador del reclamo, en sus circunstancias de tiempo, lugar, personas y cosas intervinientes en el mismo, se encuentra acreditado con las constancias de la causa penal IPP nº 15-00-036937-20/00 ... y con la totalidad del plexo probatorio producido en autos."
"Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva..."
"Encontrándose acreditado el contacto material entre el biciclo conducido por el actor Sr. Sergio Daniel Ortega, y el rodado -marca Peugeot 207, dominio LNA524-, ... la carga de la prueba de los hechos que configuran la eximente alegada, pesa entonces sobre quien los afirma..."
"En la especie, no existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento ya que tanto laos demandados como la citada en garantía no han producido pruebas a tales efectos (art. 375 del C.P.C.C.)."
"Acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles, a lo que se suma los medios reseñados en los considerandos anteriores, elementos éstos que valoro conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384, 456 y 474 del CPCC), forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado marca Peugeot 207, dominio LNA524, al comando del demandado Sr. Ricardo Omar Mancuso..."
"Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la demanda, responsabilizando al codemandado Sr. RICARDO OMAR MANCUSO en calidad de autor material del hecho con la cosa riesgosa... Asimismo, responderá la aseguradora citada en garantía PARANA S.A. DE SEGUROS, dentro de los límites de la cobertura..."
"Teniendo en consideración los porcentajes de incapacidad fijados por el perito médico (71 %)... otorgo la indemnización del rubro por el daño físico en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES ($ 71.000.000.-)."
"Por todo ello... otorgo: PESOS CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 120.966.000.-)."
- Votos/deliberación: Fallo de un solo juez; el dispositivo y los considerandos citados definen la decisión.
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