GONZALEZ RICARDO ABEL C/ CORTEZ FABRICIO GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil que giró a la izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía al pago de $1.228.500 más intereses, por aplicación de la teoría del riesgo creado y ausencia de prueba de culpa de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Abel González (DNI 38.834.191).
Demandado: Fabricio Gabriel Cortez (DNI 33.626.592), con citación en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (póliza 40/161624-001).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/07/2024; rubros reclamados: gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento, daño moral, reparación de la motocicleta, privación de uso, desvalorización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena al Sr. Fabricio Nicolás Cortez (se identifica como Maximiliano Nicolás Cortez en el cuerpo del fallo como conductor/tenedor del rodado) y en extensión a la aseguradora citada en garantía al pago de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 1.228.500.-) más intereses (8% anual desde la fecha del ilícito) y costas a cargo del demandado vencido. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva, por el cual el autor del daño con la cosa riesgosa, su dueño o guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta; pudiendo ser excluida o limitada la responsabilidad -total o parcialmente
- por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial, a lo que se agrega que también exime de responsabilidad el caso fortuito y en forma total o parcial por el hecho de un tercero por quien no se debe responder. (arts. 1729, 1730, 1731 y 1758 del Código Civil y Comercial)."
"En tal télesis, acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles, a lo que se suma los medios reseñados en los considerandos anteriores, elementos éstos que valoro conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384, 456 y 474 del CPCC), forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado marca Renault Logan dominio IMY-094, el Sr. Maximiliano Nicolas Cortez, aquí demandado, quien transitando por la calle Hipólito Yrigoyen al llegar a la intersección con la arteria Anchorena, de la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, giro a la izquierda para ingresar en la última calle citada sin verificar el tránsito vehicular, por lo cual se interpuso en la línea de marcha y colisionó con la motocicleta marca Bajaj Rouser 200 dominio A171TZI, que al comando del actor Sr. Ricardo Abel González circulaba correctamente por la arteria Hipólito Yrigoyen, en igual dirección por la izquierda y a la par, cayendo al pavimento y sufriendo daños en su persona y el motociclo; ello en contravención con lo dispuesto por el art. 39 inc. "b" del Código de Tránsito (Ley 13.927 de adhesión a la Ley 24.449); siendo entonces factor decisivo en la producción del evento, por lo que deberá asumir la responsabilidad que le corresponde en la producción del mismo."
- Extractos de pruebas y valoración:
Pericia mecánica (Ing. Franco Jordán Gratton): constató contacto entre los vehículos, describió daños en la motocicleta y estimó reparación total en $1.128.500. El Tribunal adhirió al peritaje (art. 474 CPCC).
Testigo (Gonzalo Ezequiel Peralta): declaró haber presenciado el choque y que el auto intentó doblar y "impactó a la moto y lo dejó tirado en la calle"; su testimonio fue valorado.
Pericia psicológica (Lic. Karen Foronda): concluyó existencia de sintomatología actual pero atribuible a rasgos y antecedentes preexistentes, sin daño psíquico novedoso atribuible al accidente; el tribunal aceptó sus conclusiones y rechazó el reclamo por daño psicológico y tratamiento.
Sobre incapacidad física: no hubo pericia médica que acreditara incapacidad sobreviniente; el tribunal rechazó ese rubro por falta de prueba (art. 375 CPCC).
- Conclusión cuantitativa: Se admitieron gastos terapéuticos por $100.000 y reparación de la motocicleta por $1.128.500, totalizando $1.228.500. Intereses 8% anual desde la fecha del ilícito hasta el pago efectivo. Costas a cargo del demandado vencido.
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