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MARCHETTI AUGUSTO C/ AUTOSIGLO S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Autosiglo S.A. y Toyota Plan Argentina S.A. por convenio transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló y convalidó los honorarios de las partes y mediadora, e intimó a Toyota Plan Argentina S.A. para que integre la tasa de justicia y su contribución.

Costas Honorarios Mediacion Regulacion Acuerdo transaccional Tasa de justicia Homologacion Ley 14967 Art. 308 c.p.c.c. Monto convenio $3.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marchetti Augusto. Demandado: Autosiglo S.A. y Toyota Plan Argentina S.A. de ahorro para fines determinados. Objeto: Pretensión por daños y perjuicios e incumplimiento contractual; se presentó un acuerdo transaccional para su homologación. Decisión: Se homologó lo convenido por las partes conforme art. 308 del C.P.C.C.; se regulan y convalidan honorarios para el actor (en su carácter de letrado en causa propia), los letrados de las demandadas y la mediadora; se intimó a Toyota Plan Argentina S.A. para que integre la tasa de justicia y su contribución en cinco días; costas por su orden, sin perjuicio de lo pactado en la cláusula cuarta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del proveído): "De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación de fs. 319 y su documento adjunto. Costas por su orden, sin perjuicio de lo pactado en la cláusula cuarta (art. 73 del C.P.C.C.)." "Encontrándose dentro de la escala legal establecida los honorarios pactados, se fijan los mismos al Dr. MARCHETTI AUGUSTO, letrado en causa propia, en 9.39 IUS, , equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000 )." "Por su parte se regulan los honorarios de los letrados apoderados de las demandadas Dres. HERNANDEZ RODRIGO BLAS, LUCHIA PUIG, HORACIO MIGUEL y LOPEZ SECO, FRANCISCO SATURNINO, por haberlo así solicitado, teniendo en cuenta el estado procesal y la etapa en que se encuentra el presente, en 2,19 IUS, para cada uno de ellos, que equivalen al día de la fecha a la suma de Pesos: Ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y seis ( $ 116.666 )." "Asimismo, convalídanse los honorarios acordados por la mediadora interviniente en autos Dra. María Cecilia Pennimpede, en la suma de 7,31 IUS equivalente a pesos Trescientos ochenta y nueve mil ciento veinticinco ($ 389.125 ), con más el aporte legal que corresponda (...) e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la A.F.I.P.-" "Se deja constancia que la base arancelaria asciende a la suma de $ 3.000.000 ( monto del convenio, art. 25 ley 14967, CSJN 'Murguía' 329:1191, 'Coronel' 329:1066, SCBA 'Lattanzio' causa 114.092 sent. del 22/8/2012)." "intímase a TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. para que en el plazo de cinco días integre la tasa de justicia y su contribución, las que, considerando el monto del acuerdo, ascienden a las respectivas sumas de Pesos: Sesenta y seis mil ( $ 66.000 ) y Pesos: Tres mil trescientos ( $ 3.300 ) (arts. 338 y sgtes del Código Fiscal, Ley 1o.397 y sus modificatorias)."

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