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ELIZALDE ANA MARIA C/ IOMA S/ AMPARO

Acción de amparo por cobertura integral de rehabilitación para persona con discapacidad. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a I.O.M.A. cubrir integralmente hidroterapia, kinesiología y terapia ocupacional (3 sesiones semanales cada una) desde enero a diciembre de 2026, por entender vulnerado el derecho a la salud y la integralidad prevista en la ley 10.592.

Discapacidad Rehabilitacion Amparo Hidroterapia Kinesiologia Terapia ocupacional Integralidad Continuidad asistencial I.o.m.a. Costas / honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Elizalde, afiliada a I.O.M.A., con Certificado Único de Discapacidad vigente hasta 2033. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.). Objeto: Cobertura integral (100%) de prestaciones de rehabilitación prescritas: Hidroterapia 3 sesiones semanales; Kinesiología 3 sesiones semanales; Terapia Ocupacional 3 sesiones semanales; desde enero de 2026 hasta diciembre de 2026, en el establecimiento APNEA
- Pileta Libre S.A. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordena a I.O.M.A. autorizar la cobertura integral de las prestaciones solicitadas en la frecuencia y periodo indicados (enero-diciembre 2026), imponiéndole las costas y regulando honorarios a favor de la abogada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce expresamente entre los derechos sociales los correspondientes a la salud y la discapacidad (art. 36 C.P.)." "Del plexo normativo repasado puede válidamente colegirse que las prestaciones que el I.O.M.A debe brindar a sus afiliados discapacitados deben revestir el carácter de integrales, no pudiendo el ente asistencial eludir tal responsabilidad escudándose en su normativa interna dictada en ejercicio de prerrogativas legales." "La falta de prueba sobre la situación patrimonial del reclamante no puede impedir el acceso a la prestación que requiere." "la postura asumida por el I.O.M.A. limitar las prestaciones sin motivación alguna, resulta manifiestamente ilegal, lesionando y restringiendo el derecho a la salud del accionante (art. 20 ap. 2° de la Constitución Provincial)." "corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo promovida, debiendo la demandada proceder a la cobertura integral de Hidroterapia: 3 sesiones semanales; Kinesiología: 3 sesiones semanales; Terapia Ocupacional: 3 sesiones semanales; todo ello desde enero de 2026 hasta diciembre de 2026 (Ley Nº 13.928, ley 14.192), bajo apercibimiento de Ley (arts. 498, 500 y ccts. del C.P.C.)." Voto final / dispositivo (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Ana María Elizalde, contra el I.O.M.A., ordenando a este último que en forma inmediata adopte las medidas necesarias para la autorización de la cobertura integral de Hidroterapia: 3 sesiones semanales; Kinesiología: 3 sesiones semanales; Terapia Ocupacional: 3 sesiones semanales; todo ello desde enero de 2026 hasta diciembre de 2026, para la amparista, bajo apercibimiento de Ley (arts. 498, 500 y ccts. del C.P.C.). 2. Imponiendo las costas a la demandada en su calidad de vencida ... 3. Regulando los honorarios profesionales de la Dra. María Itatí Neffe ... en la suma de 20 ius..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; el dispositivo final es la decisión del Tribunal.

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