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MONTIRONI NAHUEL C/ ALBERTI SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo de daños por imposibilidad de transferir dominio de un vehículo por inhibición de la titular registral. El Tribunal rechazó la demanda por falta de diligencia del actor al no efectuar la transferencia en el plazo contractual de siete días, sin demostrarse relación de causalidad atribuible a los demandados.

Costas Responsabilidad civil Causalidad Rebeldia Compraventa automotor Transferencia dominio Diligencia del adquirente Inhibicion registral Ley 24.240 (consumo) Clausula contractual plazo siete dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nahuel Montironi. Demandado: Alberti SRL; Leonardo Daniel Carrena; Auto Ya. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios ($751.555 en forma estimativa) por la imposibilidad de transferir dominio de un automóvil Citröen Xsara Picasso 2009 debido a inhibiciones y embargo que afectaron a la titular registral. Decisión: Se rechazó la demanda por falta de relación de causalidad entre la conducta de los demandados y el daño sufrido; se consideró que la omisión imputable al actor (no realizar la transferencia dentro del plazo pactado) fue la causa del perjuicio. Se impusieron las costas al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La rebeldía en que han incurrido los demandados permite presumir como ciertos los hechos invocados por el actor, y por reconocida la documentación acompañada, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (arts. 60, 354 inc.1º del CPCC). La presunción por rebeldía posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante (conf. art. 60, CPCC)." "Esa cláusula obligaba al adquirente a realizar la transferencia de la unidad en el plazo de siete días de celebrado el contrato (12/1/2020), asumiendo el eventual riesgo -en caso de omisión
- de que en la oportunidad de solicitarla no estuvieran dadas las condiciones para hacerlo, lo que efectivamente ocurrió (arts. 959, 961, 1061, 1063, 1123 y ccdtes. del CCyC)." "Téngase en cuenta además que las inhibiciones de la titular registral denunciadas en el escrito de inicio datarían de fechas 23/4/2021 y 30/4/2021, mientras que el embargo se habría trabado en fecha 7/7/2021, es decir, transcurrido más de un año de efectivizada la compraventa y abonado el saldo de precio, lo que demuestra la falta de diligencia del adquirente en inscribir el automotor a su nombre." "Por ello concluyo que en el caso no ha mediado relación de causalidad adecuada entre el accionar de 'Auto Ya' y el daño denunciado por el Sr. Montironi, resultando imputable a su conducta y no a la de la parte vendedora el no haber realizado la transferencia en tiempo y forma pactados en el contrato -o al menos dentro del año de su celebración-, por lo que debe cargar con las consecuencias de la mentada omisión (art. 1726, 1729, 1736 y ccdtes. del CCyC; arts. 375, 384 del CPCC)." "En consecuencia, faltando uno de los requisitos esenciales para que nazca el deber de resarcir, la demanda no puede prosperar; lo que implica también desestimar el hecho sobreviniente denunciado en la presentación del 29/9/2026 que pretende extender la responsabilidad a la razón social 'Playa Car S.A.' (art. 163 inc. 6 del CPCC)."

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