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ZEISING MONICA ELENA C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los conductores y a la aseguradora (en la medida del seguro) a pagar $5.050.000 más intereses, imponiendo las costas a los vencidos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Costas Pericia mecanica Privacion de uso Dano material Aseguradora citada en garantia Articulo 1757 ccyc Condena $5.050.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Elena Zeising. Demandado: Juan Carlos Ponce y Matías Ezequiel Aulleli; se cita en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5/6/2024: daño emergente, daño moral, privación de uso y pérdida de valor venal; peticiones por montos ($3.339.000; $1.000.000; $500.000; $3.000.000). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados y a la citada en garantía (en la medida del seguro) a abonar $5.050.000 más intereses, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron costas a los vencidos; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la valoración probatoria y responsabilidad objetiva: "En ese marco jurídico y luego de analizar las constancias de la causa, a la luz de las reglas que gobiernan la sana crítica, adelanto un pronunciamiento favorable a las pretensiones de la parte actora (arts. 375 y 384 del CPC). En efecto, son contestes las partes, como vimos, en cuanto a que la colisión se produjo cuando ambas circulaban por Av. Juan B. Justo, en el mismo sentido de su circulación, en la intersección con la Av. Edison (arts. 330, 354, 375 y 384 del CPCC). Ahora bien, la parte demandada -en virtud de su rebeldía
- y la citada en garantía no han logrado acreditar eximente alguna. De hecho, no han producido ni una sola prueba tendiente a probar que la actora ha sido efectivamente la responsable del hecho denunciado, como se invocara en el escrito defensivo (arts. 354, 375 y 384 del CPCC)." 2) Extracto del peritaje mecánico que sustenta la mecánica del siniestro: "Las trayectorias pre y post impacto de los vehículos según constancias de autos serían las siguientes: el vehículo Renault Duster 1.6 4x2 Dynamique, patente LCA033, modelo 2012 (actora) se encontraba detenido sobre la Avda. Juan B. Justo con sentido y dirección hacia el puerto de la ciudad aguardando que la luz del semáforo que existe en la intersección con Avda. Edison le habilitara a retomar su marcha... Su posición final... es sobre la Avda. Juan B. Justo con dirección y sentido hacia el puerto, sobre la mano traspaso con Avda. Edison. coincidente con lo manifestado por la actora..." y "si bien la demandada en su contestación no aporta pormenores respecto de la trayectoria pre impacto del vehículo Peugeot 504 XSD dominio BBZ107 (demandada), en su declaración de siniestro ante su compañía Agrosalta efectuada el día 07/06/2024 manifiesta que circulaba por el carril central... y que al llegar a Avda. Edison dobla interpretando que el vehículo que circulaba a su par... iba a retomar también por dicha Avda. Edison dado que tenía la luz de giro encendida, que finalmente no gira y con su parte delantera embiste su lateral trasero derecho" (v. pto. 1.4 del dictamen pericial mecánico del 26/3/2026). 3) Sobre obligación de cuidado y conducta exigible: "De allí que no habiendo acreditado la citada su versión de los hechos, esto es que la actora tenía activada la luz de giro... no encuentro justificada la invasión del carril derecho por parte del vehículo Peugeot 504 el que debió en todo momento evitar interponerse en la marcha del automotor de la parte actora a los fines de evitar una colisión..." 4) Sobre cuantificación de rubros principales (extractos):
- Daños materiales: "el costo de la reparación, a la fecha del informe, entre 'mano de obra chapa, mano de obra pintura, y repuestos', asciende a la suma de $3.750.000, por lo que el parcial debe prosperar por ese monto..."
- Desvalorización: "En función a los daños que presenta la unidad este perito considera que la misma no sufrió pérdida de valor venal que represente una merma en su valor de reventa en el mercado una vez reparado" — consecuente desestimación del rubro.
- Privación de uso: "estimo razonable acoger el parcial por la suma de $200.000 a valores actuales, a razón de $20.000 por día durante 10 días..."
- Daño moral: "considero justo, razonable y adecuada a derecho, que el presente rubro sea admitido en la suma, a valores actuales, de $1.100.000... A dicha suma, se añadirán intereses a la tasa pura del 6% anual por tratarse de valores actuales, desde la fecha del hecho (5/6/2024) hasta la fecha de esta sentencia..." 5) Bloque dispositivo (FALLO): "I. Haciendo lugar a la demanda promovida por Mónica Elena Zeising contra Matías Ezequiel Aulleli y Juan Carlos Ponce y en consecuencia, condenando a estos últimos, conjuntamente con la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (en la medida del seguro dispuesta en el Considerando V -art. 118 de la ley 17.418-), a abonar a la actora dentro de los DIEZ días de quedar firme la presente, la suma de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL ($5.050.000), con más intereses calculados en la forma establecida en los considerandos respectivos, bajo apercibimiento de ejecución..." "II. Imponiendo las costas del juicio a la demandada y a la citada en garantía vencidas (art. 68 del CPCC)."

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