PROS MARIA CRISTINA C/ PEREZ BLANCA CLERIA S/ ACCION DE RESTITUCION
La heredera promovió acción de restitución de fondos, títulos y otros bienes presuntamente pertenecientes al causante y administrados por la cotitular y mandataria. El Tribunal hizo lugar a la acción de restitución y condenó a la mandataria a restituir el 100% de las acreencias de la cuenta 250-363466/0 y U$S 1.410 retirados tras el fallecimiento, rechazando la demanda indemnizatoria por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Pros, en su carácter de heredera testamentaria del Sr. Víctor Fushimi.
Demandado: Blanca Cleria Pérez, en su carácter de administradora/mandataria y cotitular de cuentas del causante.
Objeto: Restitución al acervo sucesorio de sumas dinerarias en pesos y dólares, títulos valores, bonos, acciones y fondos de inversión obrantes en la cuenta Banco Santander Río N° 250-363466/0; restitución de joyas, objetos de valor, documentación personal y bienes personalísimos; y daños y perjuicios (daño emergente, daño moral, gastos).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de restitución y se condenó a Blanca Pérez a restituir al acervo sucesorio el 100% de las acreencias en la cuenta 250-363466/0 y la suma de U$S 1.410 retirados con posterioridad al fallecimiento del causante; se rechazó la demanda indemnizatoria por daños y perjuicios; costas por la restitución a la demandada (vencida) y por la pretensión indemnizatoria a la actora (vencida).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales):
"En consecuencia, deberá la Sra Pérez, en su carácter de mandataria, restituír al acervo sucesorio 'Fushimi Víctor s/Sucesión testamentaria' el 100% de las acreencias en pesos, dólares estadounidenses, títulos valores, bonos, acciones y/o fondos de inversión , obrantes en la cuenta Banco Santander Rio N° 250-363466/0, como asimismo la cantidad de U$S 1.410 que fueran retirados de dicha cuenta el 24/10/19 con posterioridad al fallecimiento del causante, conforme surge del informe pericial contable de fecha 25/8/21."
"Entiendo que ello no ha sido debidamente acreditado. Conforme escritura nro. 195 acompañada por la actora, en fecha 20/12/2017 la sra. Blanca Cleria Pérez recibió como legado mediante testamento otorgado por el Sr. Fushimi... Posteriormente, con fecha 14/1/2019, el Dr. Fushimi le otorgó PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACION."
"Es que si bien el poder en análisis otorga a la mandataria amplias facultades en materia bancaria, tales atribuciones deben ser interpretadas en función del objeto de la representación y no pueden ser entendidas como una autorización para incorporar a su patrimonio los fondos pertenecientes al mandante. ... De tal modo, la existencia de facultades bancarias en el poder -por más amplitud que tengan
- no basta para tener por justificada su incorporación al patrimonio de la Sra. Blanca Pérez."
"La actora no demostró los perjuicios invocados, lo que resulta determinante para el rechazo de la pretensión al faltar uno de los presupuestos mencionados. ... Tampoco se ha acreditado la preexistencia de los dólares en la caja de seguridad del causante... En cuanto a los honorarios de mediación, juicio sucesorio y causa penal, siendo precisamente 'gastos causídicos', no resultan ser rubros indemnizatorios..."
"Por ello: 1º) Haciendo lugar a la acción de restitución intentada por María Cristina Pros contra Blanca Cleria Pérez, y en consecuencia, condenar a esta última a que restituya ... el 100% de las acreencias ... en la cuenta Banco Santander Rio N° 250-363466/0, y la suma de U$S 1.410 retirados con posterioridad al fallecimiento del causante. 2º) Rechazando la demanda de daños y perjuicios promovida por María Cristina Pros contra Blanca Cleria Pérez."
- Votos / mayoría: el fallo es un pronunciamiento unipersonal del Juzgado de Primera Instancia (Dra. Mariana Lucía Tonto de Bessone); se aplican como mayoría los pronunciamientos del bloque dispositivo final.
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