NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA SA C/ FLEITAS DANIELA CECILIA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por documento privado por $19.724,84 más intereses. El Tribunal declaró procedente la ejecución, teniendo por acreditado el derecho del actor y ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas al ejecutado vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A.
Demandado: FLEITAS DANIELA CECILIA
Objeto: Ejecución de un título por cobro ejecutivo por la suma de Pesos 19.724,84 (capital) más intereses pactados desde la mora, según documento base.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada faça íntegro pago del capital reclamado ($19.724,84) más intereses pactados; costas al ejecutado vencido; se constituye domicilio procesal en los estrados del juzgado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados textualmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle 503 N°189 de la localidad de San Andrés de Giles (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240."
"Por ello, y lo dispuesto en los arts. 540, 549, 595 y concs. del ritual; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FLEITAS DANIELA CECILIA haga íntegro pago a NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A., del capital que le reclamara que asciende a la suma de Pesos DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 19.724,84) , con más los intereses pactados, los que deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN, Fallo Excma. Cámara Departamental Sala II en autos 33.563 del 9/8/22). Costas al ejecutado vencido (arts. 68, 556 del rito)."
"Téngase por constituído el domicilio procesal del accionado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.) haciéndose saber que quedarán notificados por ministerio legis de las actuaciones (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.)"
"Difiérese la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando sea determinado el monto del juicio a esos efectos (Art. 51 de la Ley 8904, art. 51 ley 14.967). NOTIFIQUESE. REGISTRESE."
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