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NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A C/ ROMERO MARIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por pago de documento por $136.000 promovida por NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A. contra ROMERO MARIO ALBERTO. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $136.000 más intereses pactados y costas al ejecutado vencido, por inexistencia de defensa y cumplimiento de requisitos formales del título.

Cobro ejecutivo Titulo ejecutivo Costas al vencido Intereses pactados 00 Art. 36 ley 24.240 Domicilio procesal constituido Ejecucion ejecutivo Perdida del derecho dejado de usar Art. 549 cpc $136.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A. Demandado: ROMERO MARIO ALBERTO Objeto: Cobro ejecutivo del capital que asciende a la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($136.000,00) más intereses pactados. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la misma hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital de $136.000 más los intereses pactados; costas al ejecutado vencido; constitución de domicilio procesal en Estrados del Juzgado; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle Eva Perón 473, de la localidad de Salto (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-" "Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240.-" "Por ende y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, cabría tener por acreditado lo afirmado por el actor en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución (Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783, del mes de noviembre de 2000 entre otras).-" FALLO (transcripción): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMERO MARIO ALBERTO haga íntegro pago a NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A., del capital que le reclamara que asciende a la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($ 136.000,00), con más los intereses pactados, los que deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN, Fallo Excma. Cámara Departamental Sala II en autos 33.563 del 9/8/22).Costas al ejecutado vencido (arts. 68, 556 del rito).- Téngase por constituído el domicilio procesal del accionado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.) haciéndose saber que quedarán notificados por ministerio legis de las actuaciones (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.) Difiérese la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando sea determinado el monto del juicio a esos efectos (Art. 51 de la Ley 8904, art. 51 ley 14.967). NOTIFIQUESE. REGISTRESE.-"

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