MATIAUDA VERONICA VICENTA y otro/aC/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL y otros S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por secuelas neurológicas del recién nacido tras parto y demora en traslado a terapia neonatal. El Tribunal desestimó la demanda: consideró ajustada a la lex artis la conducta de los profesionales y la institución, y si bien constató demoras en el traslado a cargo de OSPIT, concluyó que no hay nexo causal acreditado entre esa irregularidad y la lesión neurológica del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Vicenta Matiauda y Juan Alfonzo Yslas (en representación de su hijo menor Juan Martín Yslas).
Demandado: Dr. Yamil J. Malcervelli; Dr. Sergio M. Meniy; Clínica y Maternidad San José Obrero (Círculo Católico de Obreros de Jauregui); Federación Círculos Católicos de Obreros; OSPIT; y aseguradoras citadas en garantía (Federación Patronal Seguros S.A. y TPC Compañía de Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por $4.735.225 por presunta mala praxis médica y omisión/ demora en traslado que habría causado lesiones neurológicas (hemiparesia/hemiplejia) en el recién nacido.
Decisión: Se desestimó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a los actores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En base a las conclusiones a las que arriba la experta concluyo sin hesitación que respecto al Dr.Malcervelli, en tanto tomó todos los recaudos que la ciencia y su profesión le indican, debe rechazarse la presente demanda."
"Siendo ello así, entendiendo entonces que de la prueba aportada a la causa y su relación con los hechos alegados, surge que los servicios de los profesionales y de la Clínica tratante se prestaron con prudencia y diligencia no evidenciándose un obrar culposo, y que sin perjuicios que si bien se acredita que el actuar de la obra social en punto al servicio de ambulancia resultó irregular de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar, el mismo no guarda nexo causal con el daño reclamado (arts.499, 512, 902 y ccs. del Código Civil), es que el reclamo resarcitorio objeto del presente no puede merecer acogida jurisdiccional, provocando la improcedencia de la demanda instaurada, debiendo imponerse las costas a la parte actora (art.68 del ritual)."
También se consignó, en relación al pediatra:
"Tengo para mi de todo ello que el Dr.Meniy actuó de acuerdo lo prevén las reglas de su saber, tomando todos los recaudos que la ciencia y su profesión le indican... Se acredita también que solicitó hemocultivos, medicó con doble esquema antibiótico y solicitó derivación a centro asistencial con terapia intensiva neonatal. Esta última conducta es la esperada -y la conducta corriente
- cuando la clínica tratante no cuenta con un servicio específico que un paciente requiere."
Y respecto de la obra social:
"Surge indiscutible entonces que la obligación del traslado era responsabilidad y se encontraba a cargo de OSPIT... Y si bien los testimonios referenciados dan convicción suficiente respecto que la gestión que realiza el padre del niño en la delegación de la obra social pudo incidir en que OSPIT finalmente aporte la ambulancia, no existen constancias de horarios o reclamos fehacientes que den verosimilitud a la aseveración que se realiza en la demanda en punto a la falta de aviso en que la clínica habría incurrido."
Sobre causalidad y secuelas neurológicas:
"La perito en Neurología Infantil... dictamina que el déficit motor muy probablemente está ocasionado por lesión cerebral informada en tomografía de 3/6/10... Que la lesión pudo haberse ocasionado por hipoxia en el sistema nervioso central, sin poder determinar si es de inicio prenetal o post-natal, ni tampoco, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, si es consecuencia directa de la demora en el traslado a una unidad de Terapia Intensiva neonatal."
- Votos en disidencia: No se consignan votos divididos; la resolución se expone como decisión del Tribunal (la magistrada que firma la sentencia fundamenta y falla).
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