RODRIGUEZ GABRIEL IVAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reparación por accidente de tránsito causado el 19/01/2024 contra conductor de Toyota Hilux. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado (y extensivamente a la aseguradora Caja de Seguros S.A.) a abonar $13.268.000 más accesorios, por incapacidad, daño psíquico, tratamiento y daño moral, con costas para el vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Iván Rodríguez.
Demandado: Delfin Martínez González (con citación en garantía a Caja de Seguros S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2024, reclamando $17.120.000 o lo que resulte de la prueba, con interés y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Delfin Martínez González a abonar al actor, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma total de pesos trece millones doscientos sesenta y ocho mil ($ 13.268.000) con más intereses; se hizo extensiva la condena a la aseguradora Caja de Seguros S.A. dentro de los límites de la cobertura; se impusieron las costas al demandado; se rechazó la pluspetición; se dejó pendiente la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Por ello, en torno a dicho tópico, toda vez que no ha mediado controversia alguna entre los litigantes, no ha menester prueba al respecto debiendo tenerse por demostrado (arts. 330, 345, 354, 375, 384 del CPCC; arts. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Con la valoración que efectúo de todos los elementos arrimados a la causa y por las razones que seguidamente se expondrán, adelanto mi convicción en torno a que se encuentra acreditado el evento dañoso, como así la relación causal entre el hecho y los daños que refiere haber experimentado. Ello toda vez que a mi entender no existe elemento de convicción alguno que permita tener por interrumpida como pretende la citada en garantía, la referida relación causal, pues ninguna prueba produjo que permita tener por acreditado eximente alguno de responsabilidad de modo que pueda repeler la acción intentada (ver certificación de pruebas; arts. 1729 y ccdtes Cod Civ y Com 375, 384 y ccdtes del CPCC-)."
"En definitiva, y valorando la índole e importancia de las lesiones y secuelas padecidas por la víctima, la repercusión en su vida de relación, sus circunstancias personales (edad al momento del accidente, sexo, ocupación laboral, condición social, etc.), la proyección socio-económica, el rubro en análisis habrá de prosperar y lo justiprecio prudencialmente el monto del rubro en la suma de Pesos ocho millones ciento doce mil ($ 8.112.000.-) lo que así quedará resuelto (art. 165 'in fine' del Código Procesal)."
Texto del dispositivo final (transcrito): "RESUELVO: a) Condenar a este último nombrado a abonar al actor, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma total de pesos trece millones doscientos sesenta y ocho mil ($ 13.268.000.-) ; tal lo analizado en el punto 'QUINTO' y 'SEPTIMO' de los Considerandos, con más los intereses calculados según lo analizado y determinado en el punto 'OCTAVO' de los Considerandos, b) Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. dentro de los límites y con los alcances de la cobertura del seguro de conformidad con lo resuelto en el punto 'SEXTO' de los Considerandos; c) Imponer las costas al demandado conforme lo resuelto en el punto 'DECIMO PRIMERO' de los Considerandos; d) no hacer lugar al pedido de plus petición conforme los argumentos expuestos en el punto 'NOVENO' de los Considerandos; e) Tener presente lo solicita en cuanto a la aplicación del art.730 del CCYCN para su oportunidad conforme lo expuesto en el punto 'DECIMO' de los Considerandos; f) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley arancelaria)."
- Votos/discordancias: No se consignan votos de mayoría/minoría (sentencia unipersonal de juez de primera instancia); se aplicó la teoría del riesgo creado y se entendió no acreditadas eximentes por la aseguradora.
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