D´ OVIDIO ALEJANDRO NICOLAS Y OTRO C/ MOTRONI ANA MARIA S/ ACCION DE REDUCCION
Los actores promovieron acción de reducción por lesión de la legítima contra su madre respecto de adjudicaciones hechas en la liquidación de la sociedad conyugal. El Tribunal rechazó la demanda por entender que el acuerdo liquidatorio homologado es un acto particionario, no una donación, no acreditarse vicios de la voluntad ni simulación y respetarse lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIGUEL ALAN D'OVIDIO y ALEJANDRO NICOLÁS D'OVIDIO, herederos forzosos de Aldo Nicolás D'Ovidio.
Demandado: ANA MARÍA MOTRONI, ex cónyuge y adjudicataria de bienes por liquidación de la sociedad conyugal.
Objeto: Se promueve acción de reducción contra la adjudicación de inmuebles efectuada a la demandada en el convenio de liquidación de la sociedad conyugal homologado (5/9/2016), por entender que lesionó la porción legítima de los herederos.
Decisión: Se rechazó la acción de reducción y se impusieron las costas a los accionantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El acuerdo de liquidación de sociedad conyugal es el acto jurídico mediante el cual la porción ideal de cada cónyuge se concreta en bienes determinados ... La liquidación de los bienes de la sociedad conyugal es un negocio jurídico a través del cual los integrantes de una indivisión post comunitaria deciden concluir con esa situación jurídica mediante una partición, efectuada mediante un procedimiento a través del cual se concretan en bienes determinados."
- "En ese sentido, salvo situaciones de inequidad o de la comprobación de existencia de vicios de la voluntad, los jueces deben respetar lo decidido en los acuerdos 'liquidatorios y particionarios' ya que es frecuente que a través de ellos, se arreglen todas las cuestiones económicas pendientes y en el caso de autos, no se han probado dichos extremos."
- "Así las cosas, mas allá que los accionantes manifestaran que la enfermedad terminal que padecía su padre podría haber incidido su voluntad, no obra en autos un proceso de restricción de la capacidad y/o elementos objetivos que pudieran probar algún vicio en la voluntad del causante al momento de celebrar dicho acuerdo (cme. arts. 262,267, 269, 270, 276 del CCCN)."
- "En virtud de que, como ya se señalara, la acción de reducción opera contra donaciones y disposiciones testamentarias, ambos institutos de carácter gratuito es que no debe dejar de remarcarse la carácteristica negocial y económico del acto jurídico atacado. Es que aún analizando el contenido del acuerdo homologado, surge que el Sr. D´ovidio se reserva el derecho de usufructo sobre uno de los bienes insertos en dicho acuerdo, de ésta forma refleja la autonomía de voluntad y la bilateralidad del sinalagma."
- Bloque dispositvo final (FALLO): "1) Rechazar la acción de reducción promovida por MIGUEL ALAN D'OVIDIO y ALEJANDRO NICOLÁS D'OVIDIO contra ANA MARÍA MOTRONI respecto la adjudicación de los bienes inmuebles ... efectuada en favor de la demandada con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal que mantuviera con el progenitor de los actores ALDO NICOLÁS D'OVIDIO. 2) Imponer las costas del proceso a la parte actora MIGUEL ALAN D'OVIDIO y ALEJANDRO NICOLÁS D'OVIDIO ... 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de encontrarse firme el presente pronunciamiento."
- No consta en autos intento de acciones de nulidad, simulación o enriquecimiento ilícito contra la homologación del convenio; la Sala I de la Cámara confirmó pronunciamiento que consideró que los bienes no integraban el acervo por haber sido adjudicados previamente.
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