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BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ AGUAYO ALBERTO PEDRO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente por $12.944,43 cerrado el 26/03/2009. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, rechazó la aplicación del IVA sobre intereses y fijó intereses a la tasa activa que percibe el Banco Provincia desde el 26/03/2009 hasta el efectivo pago.

Cobro ejecutivo Cuenta corriente 155 116 Costas a la parte demandada Constitucion de domicilio en estrados 43 Intereses tasa activa banco provincia Ley 14.967 (honorarios) Cpcc arts. 41 Saldo deudor $12.944 Iva sobre intereses rechazado Mora 26/03/2009

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BBVA Banco Frances S.A., representado por el Dr. Guillermo Juan Auruccio. Demandado: Alberto Pedro Aguayo. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor registrado en la cuenta corriente Nº 0010226/1, suma reclamada PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($12.944,43), con intereses. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por no oponer excepciones; se rechazó la aplicación del IVA sobre intereses; se ordenó continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado ($12.944,43) más intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora (26/03/2009) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo el ejecutado ALBERTO PEDRO AGUAYO opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo no obstante haber sido legalmente citado en el domicilio de LAVALLEJA N°1682, PARTIDO DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... tiénesele por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116 y 155 del CPCC)." "Que en fecha 16 de mayo del año 2012 se presentó el Dr. Guillermo Juan Auruccio en su calidad de apoderado del Banco BBVA Banco Frances S.A y promovió demanda ejecutiva con motivo de un saldo deudor registrado en la cuenta corriente Nº 0010226/1 de la sucursal 109 cuya tituaridad le corresponde al ejecutado Alberto Pedro Aguayo. ... sostiene que el día 26 de marzo del año 2009 procedió al cierre de dicha cuenta, siendo el saldo deudor de $12.944,43, según certificado acompañado obrante. a fs. 11." "Que la actora solicita se apliquen intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... corresponde fijar los intereses a la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días desde la fecha de cierre de la cuenta bancaria, esto es el día 26 de marzo del año 2009 ... hasta el efectivo pago del capital reclamado, lo que así se decide." "Que la actora solicita en su escrito de inicio la aplicación del I.V.A. sobre intereses. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA) sobre intereses, ya que dicho limitado marco ejecutivo no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dió origen al documento ... Consecuentemente, no procederá la adición del I.V.A. sobre intereses pretendida." FALLO (fragmento dispositvo): "1º) Rechazar la aplicación de IVA sobre intereses pedida. 2°) Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado ALBERTO PEDRO AGUAYO, haga al acreedor BBVA BANCO FRANCES S.A, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($12.944,43) con más los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (tasa activa) desde la mora acaecida, esto es el día 26 de marzo del año 2009 por el saldo deudor registrado en la cuenta corriente Nº 0010226/1 hasta el efectivo pago. 3º) Imponer las costas a la parte demandada, en su carácter de vencida (art. 556 Cód. Proc.), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 de la ley 14.967). 4º) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."

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