ROMERO ALEJANDRA VERONICA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Acreencia de AMEBO por préstamo personal reclamada en la quiebra de Romero: pedido de verificación de $546.025,09 como crédito quirografario. El Tribunal hizo lugar a la verificación, admitiendo el crédito como quirografario por $546.025,09 y remitiendo al registro, siguiendo el dictamen de la Sindicatura y la documental acompañada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS BONAERENSES
- AMEBO, representada por el Dr. Juan M. Battista.
Demandado: ROMERO, ALEJANDRA VERONICA (fallida).
Objeto: Verificación en el pasivo falencial de un crédito por préstamo personal N° 54926, reclamada por $546.025,09 (capital más intereses), con carácter de crédito quirografario.
Decisión: Se declaró verificado el crédito reclamado por AMEBO por la suma de $546.025,09 como crédito quirografario (art. 248 LCQ) y se ordenó su inscripción en el registro falencial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
"ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS BONAERENSES
- AMEBO: Se presenta el Dr. Juan M. Battista, en su carácter de letrado apoderado de la asociación, solicitando la verificación de un crédito con carácter quirografario por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO CON NUEVE CENTAVOS ($546.025,09), sin el arancel dispuesto por el art. 32 de la LCQ, en razón del monto reclamado.
Manifiesta que la fallida, en enero del año 2025, requirió a la asociación el otorgamiento de un préstamo personal por la suma de $561.740,89, a ser devuelto en 24 cuotas mensuales, el cual fue otorgado e individualizado con el n° 54926.
Refiere que el origen del presunto crédito se encuentra en el incumplimiento del pago del préstamo, habiendo la fallida abonado únicamente 11 de las 24 cuotas a las que se obligó. Acompaña documentación respaldatoria."
"A su vez la sindicatura en el informe practicado aconseja incorporar el crédito reclamado al pasivo falencial dado que fundamenta ello en primer lugar exponiendo que la prueba documental acompañada por el pretenso acreedor es suficiente para tener por acreditada la causa del crédito.
Luego manifiesta que los intereses utilizados para el cálculo de la deuda son los pactados por las partes y aplicados hasta la fecha de la declaración de quiebra.
Y por último manifiesta que el fallido no ha formulado ninguna objeción al pretenso crédito de la ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS BONAERENSES
- AMEBO, lo que da certeza al reclamo efectuado por el referido (Art. 34 LCQ).
Finaliza el dictamen la sindicatura aconsejando la incorporación del crédito insinuado al pasivo falencial."
"En concordancia con lo expuesto, la documental acompañada, la insinuación efectuada, la oportuna denuncia del crédito por parte del fallido, meritúo que se halla suficientemente acreditada la causa verificatoria y coincido plenamente con el dictamen del Sr. Sindico a cuyos términos me remito, por lo cual se declara como VERIFICADO el crédito insinuado por la ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS BONAERENSES
- AMEBO por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO CON NUEVE CENTAVOS ($546.025,09), con carácter de crédito quirografario -art. 248 LCQ-, sin el arancel dispuesto por el art. 32 de la LCQ, en razón del monto reclamado."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"RESUELVO: Declarar VERIFICADO el siguiente crédito: ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS BONAERENSES
- AMEBO por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO CON NUEVE CENTAVOS ($546.025,09) -capital más intereses
- con carácter de crédito quirografario -art. 248 LCQ-. REGISTRESE."
- Consideraciones probatorias y jurídicas: El Tribunal fundamenta la verificación en la documental acompañada por el acreedor, la ausencia de objeción del fallido y el dictamen de la Sindicatura; aplica los arts. 34, 35, 36, 126, 200 y 248 LCQ, y normas procesales (arts. 88 in fine, 163 inc.3 y 384 CPCC) para el análisis singular del crédito.
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