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CYS COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. C/ GHIO CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución cambiaria sobre pagaré a la vista reclamando capital, intereses e IVA. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por el capital de $65.162,41 y los intereses pactados limitándolos a la tasa activa corriente del Banco Provincia más 20%, rechazando la aplicación del IVA.

Costas y honorarios 41 Pagare a la vista Constitucion de domicilio en estrados Dec. ley 5965/63 Intereses convencionales Procedimiento ejecutivo cambiario Limitacion de intereses (art. 771 cccn) Iva (rechazo) Banco de la provincia de buenos aires (tasa activa +20%) Capital $65.162

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CYS COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. Demandado: Carlos Alberto Ghio Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré a la vista; capital, intereses convencionales y aplicación de IVA. Decisión: Se rechazó la aplicación del IVA sobre intereses; se mandó continuar la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente el capital de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($65.162,41) más los intereses pactados, con la salvedad de que los intereses no podrán superar en los distintos lapsos la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a 30 días, más un veinte por ciento (20 %) de ella; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes en lenguaje original del tribunal): "I) Que no habiendo el ejecutado Carlos Alberto Ghio opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo no obstante haber sido legalmente citada en su domicilio de calle 'DR. SALVADOR SALLARES Nº 640 de Florencio Varela' con fecha 11 de agosto de 2026 (ver mandamiento librado el 18 de mayo de 2026 y el informe agregado con fecha 18 de agosto de 2026), corresponde tenerle por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado y darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 41, 116 y 155 C.P.C.C.)." "Que las partes pactaron en el pagaré base de la presente ejecución la aplicación de un interés compensatorio del 41,00 % nominal anual y un interés punitorio equivalente al 50 % de la tasa del interés compensatorio. Sin perjuicio de la denominación de los mismos, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN '....En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.), prerrogativa ésta que puede ser efectuada aún en el momento de examinar la liquidación respectiva, toda vez que es allí que se evidencia, nítidamente, si existe desproporción en las prestaciones, al objetivizarse el resultado de la cuenta (arg. art. 771, C.C.C.N.). En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación.'" "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella desde la fecha de presentación al cobro denunciada por la actora ... esto es el día 15 de diciembre de 2014, ya que se trata de un pagaré a la vista y con cláusula sin protesto
- y hasta su efectivo pago (art. 52 inc. 2 del Dec. Ley 5965/63)." "I.V.A.: Que la actora solicita en su escrito de inicio la aplicación del I.V.A., y siendo que, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63 el ejecutante en el presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dió origen al documento ... Por lo expuesto, no procederá la adición del I.V.A. pretendida." FALLO: "I) Rechazando la aplicación de IVA sobre intereses pedida; II) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO GHIO haga a CYS COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 65.162,41), con más los intereses pactados, siempre que los mismos no superen en los distintos lapsos de aplicación la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella, debiendo liquidarse los compensatorios desde la fecha de presentación al cobro denunciada, ésto es, el día 15 de diciembre de 2014, ya que se trata de un pagaré a la vista y con cláusula sin protesto, hasta el efectivo pago; III) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 556 Cód. Proc.), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 ley 14.967). IV) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). V) Reintégrese por Secretaría la documentación reservada dejando debida constancia en autos ... NOTIFIQUESE."

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