FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ FLORENTIN VICTOR DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución cambiaria mediante cobro ejecutivo de pagaré por capital de $587.700 con intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, rechazó la adición del IVA, confirmó la procedencia de los intereses pactados dentro del tope estipulado y ordenó aplicar intereses sobre gastos conforme la tasa pasiva digital del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: VICTOR DANIEL FLORENTIN.
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré por capital de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($587.700), con intereses pactados y gastos; se solicitó además la adición del IVA.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución respecto del capital reclamado y a la aplicación de intereses sobre gastos; se rechazó la aplicación del IVA; se impuso las costas a la demandada; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que las partes pactaron en el pagaré base de la presente ejecución la aplicación de un interés punitorio, además de los moratorios, equivalente al 7% mensual vencido en defecto de pago, computable desde el primer día en que se produjese la mora.
Sin perjuicio de la denominación de los mismos, es decir sean compensatorios o punitorios, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN '....En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.), prerrogativa ésta que puede ser efectuada aún en el momento de examinar la liquidación respectiva, toda vez que es allí que se evidencia, nítidamente, si existe desproporción en las prestaciones, al objetivizarse el resultado de la cuenta (arg. art. 771, C.C.C.N.). En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación.'"
"En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella desde la fecha de presentación al cobro denunciada por la actora en el punto IV del escrito de demanda, esto es el día 30 de abril del año 2022, ya que se trata de un pagaré a la vista y con cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art. 52 inc. 2 del Dec. Ley 5965/63)."
"Respecto a la aplicación del Impuesto al Valor agregado, solicitado por la actora ... el ejecutante en presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dió origen al documento."
Fallo (bloque dispositivo relevante):
"I) Rechazando la aplicación de IVA sobre intereses pedida; II) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR DANIEL FLORENTIN haga a FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital total reclamado, que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($587.700), con más los intereses pactados, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Bs. As. ... desde la mora acaecida el día 30 de abril del año 2022, fecha de presentación al cobro del pagaré ... y hasta su efectivo pago; III) Hacer lugar a la aplicación de intereses sobre gastos pedida los que se calcularán conforme la tasa pasiva digital a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de pago hasta su efectivo pago; IV) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 556 Cód. Proc.), difiriendo la regulación de honorarios ... V) Tener por constituído el domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
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