AIMETTA MIGUEL ANGEL C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD CERVECERA Y AFINES (O.S.P.A.C.A.) Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO EL ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis derivada de intervenciones urológicas y maniobras de sondaje. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por inexistencia de prueba suficiente de culpa o nexo causal entre la actuación médica y el daño, apoyándose en pericia médica y prueba informativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Aimetta, por su propio derecho.
Demandado: Clínica Calchaquí "19 de Enero"
- OSPACA, Dr. Rodolfo Domingo Caporale; citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis médica/lesión uretral y sus secuelas, reclamando $201.720 o lo que resulte de prueba, con costas y actualización e intereses.
Decisión: Se rechaza íntegramente la demanda y se imponen las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
- "La valoración pericial refleja que la prestación fue adecuada, no encuadrando ello en el parámetro del artículo 512 del Código Civil entonces vigente."
- "De tal modo, pese al conmovedor cuadro que presenta el actor, se halla ausente uno de los requisitos basilares de la responsabilidad civil: la relación de causalidad entre el hecho y el daño."
- "Corolario de lo hasta aquí expuesto, al no resultar probado que el galeno hubiere actuado negligentemente y/o que la mala praxis médica hubiere producido por parte del galeno, ergo no surge configurada culpabilidad en grado alguno... corresponde el rechazo in integrum del reclamo resarcitorio deducido en autos, respecto al coaccionado Dr. Rodolfo Caporale e indirecta de Clínica Calchaquí '19 de Enero' -OSPACA-..."
- Sobre la pericia: "Resulta relevante la respuesta dada por el perito interviniente... el Médico a cargo del informe refiere que: 1) 'No se hayan datos contrarios a la buena praxis médica en la historia clínica documentada aportada para la presente pericia. 2) la actuación asentada en la historia clínica documentada se acoge a las necesidades y urgencias del caso, sin hallar datos contrarios a una atención adecuada.'"
- Sobre la prueba informativa: "En el marco de las exposiciones profesionales mencionadas... no encuentro mérito para apartarme del informe pericial efectuado (arts. 375, 384, 458, 473 y 474 CPCC)."
- Dispositivo final (transcripción): "1) Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por MIGUEL ANGEL AIMETTA contra CLINICA CALCHAQUÍ '19 DE ENERO'
- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD CERVECERA (O.S.P.A.C.A.)
- y RODOLFO DOMINGO CAPORALE, haciendo extensivo el rechazo a la citada en garantía de PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. 2) Imponer las costas del proceso a la parte actora en ajuste al principio objetivo de la derrota procesal..."
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