PARENTE JULIETA GERALDINA C/ LAGOS FERNANDO RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños materiales y privación de uso derivados de un choque en Cordero y Lugones. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor Fernando Lagos y extendió la condena a la aseguradora Agrosalta, condenando al pago de $3.377.385 más intereses y costas, y rechazó la desvalorización y gastos de mediación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julieta Geraldina Parente (titular del dominio del vehículo VW Suran dominio NDR-185).
Demandado: Fernando Ramón Lagos (titular y conductor de la Ford F100 dominio WQK-523) y se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por choque ocurrido el 10/08/2017; rubros reclamados: daño material, desvalorización venal, privación de uso y gastos de mediación; monto inicial reclamado $185.286 y otros ítems.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Fernando Ramón Lagos y a su aseguradora Agrosalta (dentro de los límites de la cobertura vigente) a pagar la suma total de $3.377.385 más intereses y con imposición de costas al demandado y a la citada en garantía. Se admitieron daño material por $3.327.385 (valor pericia 05/09/2024) y privación de uso por $50.000 (a valores actuales); se rechazó el rubro desvalorización venal y los gastos de mediación serán considerados en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes y párrafos del fallo):
"cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio -como lo es un automóvil en movimiento-, el dueño y/o guardián responden en forma concurrente y objetiva (arts. 1757, 1758 y 1769, CCyC)."
"tengo por acreditado que la actora Julieta Geraldina Parente (DNI N° 29.959.810), en su carácter de titular de dominio del vehículo siniestrado ... se encuentra debidamente legitimada para promover la presente demanda..."
"El testigo Adrián Eduardo Barrios declaró ... 'la camioneta estaba sobre la salida, estacionada sobre la vereda ... de golpe sale así, se baja a la calle y choca al otro auto... la camioneta chocó a la Suram blanca... dominio WQK-523'".
"De acuerdo con dicha pieza, tengo como cierto -por confesión ficta rendida por Fernando Ramón Lagos-, que dicha parte fue o es titular de una Ford 100 dominio WQK
- 523; que la misma era de color rojo; que embistió el 10/08/2017, al vehículo Suran dominio NRD 185; bajando con su camioneta; que la Suran tuvo daños en lado derecho y que los daños a la Suran fueron paragolpes, puerta, guardabarros y rueda del lado derecho".
"De allí que tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, la forma en que acaeció el mismo y la relación causal invocada en la demanda (arts. 163, 375, 384 del C.P.C.C.; arts. 1723, 1726, 1736, 1737 y ccds. del CCyC)."
"La pericia ... determina ... Total ----------------------$ 3.327.385". (pericia mecanica 05/09/2024)
"Por tanto, considero que el accionado incumplió el deber de circular con cuidado y prevención ... Al ingresar desde la vereda, debió hacerlo con precaución, cerciorándose que nadie circulaba (conf. arts. 39 de la ley 24.449...)."
"La condena se hace extensiva a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418."
"Atendiendo a los referidos preceptos encuentro que ... corresponde disponer que la citada en garantía, debe brindar la cobertura básica vigente en la actualidad; no la pactada originariamente."
"Por tanto ... condeno al demandado y a su aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en los límites del contrato de seguro, a fin de que ... abonen ... $ 3.377.385 ... con más sus intereses ...".
- Disidencias: no se consignan votos ni disidencias (sentencia de primera instancia integrada por el juez interviniente).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: