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REINOSO RODRIGO EZEQUIEL C/REHERMANN OSVALDO MARIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito por impacto frontal en Ruta 202. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la exclusiva responsabilidad del demandado y condenó junto a su aseguradora a pagar $40.982.626 más intereses y costas.

Accidente de transito Dano moral Danos materiales / privacion de uso Juicio de responsabilidad civil Riesgo creado (art. 1113 cc) Culpa/eximente no acreditada Incapacidad permanente 5% Incapacidad psiquica 15% (vpi/vpg) Aseguradora citada en garantia (prudencia s.a.) Condena por $40.982.626 / costas observacion procedimental: el tribunal aplico el regimen del codigo civil vigente en 2008 (velez sarsfield) Valoro pruebas policiales Croquis y testimonio presencial Acogio pericias medica Psicologica y mecanica y rechazo lucro cesante y desvalorizacion por falta de prueba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Ezequiel Reinoso. Demandado: Osvaldo Mario Rehermann (y/o quien resulte civilmente responsable; aseguradora Prudencia S.A. citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/8/2008; monto peticionado inicialmente $159.200 y/o lo que surja en prueba; rubros: incapacidad sobreviniente, incapacidad psíquica y tratamiento, daño emergente, daño moral, lucro cesante, daños materiales, privación de uso, desvalorización venal, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a Osvaldo Mario Rehermann y, extensiva, a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., al pago total de PESOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ($ 40.982.626.-) dentro de diez días, más intereses desde el 10/8/2008 y costas a cargo del demandado vencido. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, valoro que instantes posteriores al accidente personal policial hizo constar que '.... siendo las 05.30. Hs, nos constituimos en la Ruta 202 intersección arteria Colpayo, debido a que había un accidente de tránsito, arribados al lugar, el mismo se encontraba preservado por el móvil 6800 ... que seguidamente observamos sobre la cinta asfáltica de la mencionada ruta, en el carril que posee dirección desde San Miguel a Don Torcuato, un vehiculo Fiat 147 color blanco, ptte. colocada TJN-519 que el mismo se encuentra atravesado en la cinta asfáltica mirando en dirección a la banquina que da a Bella Vista, que el mismo presenta a simple vista impacto de choque en su parte frontal... que al lado de este sobre el mismo carril pero inclinado desde Polvorines hacia Campo de Mayo se encuentra un vehiculo automotor marca Peugeot 306,color azul, ptte. colocada DTV-504... junto a este se encuentra su conductor a quien se identifica como Osvaldo Maria Rehermann...' (Arts. 375, 384 CPCC.)" "Que tales elementos dejan demostrado, entonces, que el embestimiento ocurrió sobre el carril de circulación del actor, lo que corrobora la versión de la dinámica del choque relatada en la demanda. En efecto, estas pruebas son suficientes para confirmar que el accidente ocurrió porque el demandado al comando del Peugeot 306, que transitaba en sentido contrario al actor, invadió el carril de su circulación y lo embistió de frente, no habiéndose aportado -valga destacar
- ninguna prueba que revele otra dinámica ni que evidencie conducta reprochable alguna del actor generadora del siniestro (Arts. 375, 384 CPCC.)" "En virtud de ello, ponderando las secuelas que presenta el actor en forma permanente así como su edad al tiempo del accidente ( 25 años), justiprecio el concepto en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) ... atento a la minusvalía detectada y a la edad del actor al momento de hecho dañoso (25 años) -ponderando las pautas actualizadas que surgen de los trámites de fecha 26/10/25, 13/12/25 y 24/2/26-, fijo el concepto en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 18.400.000.-) (compresivo de $ 16.000.000 por el resarcimiento por la incapacidad psíquica; y $ 2.400.000 por el tratamiento ...)." "Por lo expuesto, justiprecio el rubro [daños materiales] en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ($ 4.182.626.) ... Conforme a lo expuesto, estimo justo establecer la partida [privación de uso] en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) ... Aprecio el rubro [daño moral] en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) ... Atento no haber acreditado lucro cesante ni desvalorización venal, rechazo ambos rubros." FALLO (fragmento dispositvo): "1°) Haciendo lugar a la acción promovida por RODRIGO EZEQUIEL REINOSO contra OSVALDO MARIO REHERMANN; 2°) Condenando, en consecuencia, al último a pagar al primero la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ($ 40.982.626.-), dentro del plazo de diez días de notificados, con más los intereses establecidos en el considerando 6°; 3°) Con costas integralmente a cargo de la parte demandada vencida (Art. 68 CPCC.); 4º) Haciendo extensiva la condena hacia la citada en garantía PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del art. 118 de la ley 17.418; 5°) Difiriendo la regulación de honorarios ..."

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